SIN INFORMACION

ROMINA ELIZA RIVER LUARTE/AGUAS SAN PEDRO S.A.

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 66.702-2022 comparece deduciendo recurso de protección Luis Alfredo Petit Gutierrez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, domiciliado en Freire n°867 comuna de Concepción, en representación de doña Romina Eliza River Luarte, estado civil, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso, en contra de la empresa Aguas San Pedro S.A. R.U.T N° 99.593.190-7, casa matriz ubicada en 3 oriente N°1424 Talca. Funda su recurso señalando que durante el año 2019 hubo una filtración de agua al interior del domicilio de la recurrente de lo que no se percató hasta que recibió la boleta para el cobro del mes. Indica que el 15 de junio la recurrida cortó el suministro de agua por la deuda de aproximadamente $1.949.610, por lo que la recurrente se dirige a la sucursal de la empresa para ver opciones de pago, ante lo que se le responde que debía cancelar la totalidad de lo adeudado para obtener la reposición del servicio. Explica que este periodo la recurrente manifiesta su intención de efectuar convenios de pago más accesibles fundado en que se encuentra sin trabajo, petición a la que no se accede dejando a la recurrente sin el suministro básico. Expone que el 8 de agosto del presente año, la recurrente recibe carta de cobro por el monto de $2.238.580, la que señala que debe hacer efectivo el pago de la deuda antes del 15 de agosto, dado que luego de esa fecha el suministro sería cortado y de no cumplir se anularía cualquier facilidad de pago, facilidad que nunca existió toda vez que siempre fue emplazada a pagar el total de la deuda. Continúa señalando que el 22 de agosto se dirige nuevamente a la sucursal para manifestar intenciones de pago, solicitando a la recurrida disponga convenios de pago, a lo que la recurrida establece que debía pagar el 50% de la deuda, aproximadamente $1.300.000, para poder repactar el monto del resto de la deuda en cuotas, reiterando que de no aceptar ese convenio seg

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en estos antecedentes se recurre por corte de agua desde 14 de junio, recurrente dice que no llega a convenio de pago y el 8 de agosto recibió carta por con una deuda de más de dos millones de pesos. Pide restablecimiento de servicio y que se acuerde convenio ajustado a derecho. En el fondo es porque que le aceptan el convenio que ella quiere llevar adelante Informando la recurrida plantea que el recurso resulta extemporáneo pues le recurrente señala que el corte de agua se produjo con fecha 14 de junio de este año 2022 por lo que la data de interposición del recurso sí ha excedido el plazo de 30 días establecido el auto acordado sobre la materia, y en cuanto al fondo refiere que en el año 2020, la recurrente, pidió una visita al domicilio y se detectó que había una filtración de agua en el interior de la vivienda, que ella debía reparar, y el 21 de noviembre de 202, se repactó lo adeudado en 48 cuotas, pagó solo 4 cuotas en 2022, y se suspendió servicio y luego concurre a oficinas y se le informa que para un nuevo convenio, se le pide pago del 70 por ciento de deuda anterior. Refiere que la actora en el intertanto repuso ilegalmente el servicio, pues hay consumo en medidor. Tercero: Que, sobre la extemporaneidad alegada por la recurrida fundada en que el corte de agua se produjo el 14 de junio de este año 2022 y el recurso de protección fue interpuesto fuera del plazo de 30 días establecido para el caso, cabe rechazar tal alegación de extemporaneidad puesto que en su recurso la recurrente menciona no solo la data de 14 de junio pasado, sino también indica que recibió carta de la recurrida con un cobro por el monto de $2.238.580, de este modo esta última actuación de la recurrida aparece dentro del plazo hábil para la interposición de esta clase de recursos. En el caso la recurrida además ha alegado falta de legitimación pasiva a su respecto, circunscribiéndola, según expresa: “… solicita que se rechace la acción constitucional por falta de legitimación pasiva, en atención a que si se estima que el derecho al acceso al agua potable es una prerrogativa que debe ser garantizada sin limitaciones, es dable sostener que tal garantía debe ser otorgada por el Estado de Chile y no por la recurrida”. Sobre el punto recién anotado cabe destacar, que si bien es claro que el agua es un bien indispensable y necesario para el desarrollo de la persona humana, y al respecto debe tenerse presente los diversos tratados int

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Alfredo Petit Gutierrez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, en representación de doña Romina Eliza River Luarte, en contra de la empresa Aguas San Pedro S.A. Se previene que la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que la recurrida no ha incurrido en una conducta ilegal o arbitraria toda vez que el artículo 36 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Obras Públicas N°382 del año 1988, sobre Ley General de Servicios Sanitarios, establece como derecho del prestador el suspender, previo aviso de 15 días, los servicios a usuarios que adeuden una o más cuentas, cuyo es el caso. En este mismo sentido, el artículo 94 letra a) del Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 1.199 del año 2004, sobre Reglamento de Servicios Sanitarios, establece como una de las obligaciones del usuario o cliente el pagar las sumas adeudadas dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura, lo que la recurrente no ha cumplido. A mayor abundamiento, la recurrente, quien mantiene una fuga

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 66.702-2022 comparece deduciendo recurso de protección Luis Alfredo Petit Gutierrez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, domiciliado en Freire n°867 comuna de Concepción, en representación de doña Romina Eliza River Luarte, estado civil, número de cédula de

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