JORGELIN GABRIELA MOLERO IRIARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Carlos Salvador Samson Jara, domiciliado para estos efectos en Orompello 178 Barros Arana 438, Concepción, a favor de Jorgelin Gabriela Molero Iriarte, venezolana, R.U.N 27.322.224-3, domiciliada en Orompello No 178, Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria respecto de la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 11, 14, 23, 27, 41 de la Ley 19.880.- Señala que el recurrente presentó solicitud de Residencia Definitiva con fecha 25 de mayo de 2021, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración. Agrega que la recurrida no se ha pronunciado acerca de la solicitud formulada por su representado. Añade que, a la fecha de presentación del recurso de autos, el estado de avance de la solicitud de Residencia Definitiva formulada por el recurrente, de acuerdo con lo reflejado en el sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, es de un 36%. Solicita se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, sobre la solicitud de Residencia Definitiva formulada por su representado, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, señalando que consta que la extranjera y recurrente de autos, ingresó al país con fecha 06 de julio de 2018, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Añade que con fecha 25 de mayo de 2021, presentó ante el servicio que representa solicitud de permanencia definitiva. Agrega que con fecha 07 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22123946, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Evaluación intermedia”, lo que incluye: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Aduce, que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria En otro orden de ideas, sostiene que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación, más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es la interposición de esta acción, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, afirma que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, por cuanto la consecuencia directa de la interposición de estos recursos es la urgencia aplicada en responder a este reducido universo de casos, a fin de cumplir los requerimientos judiciales, esto es, dando prioridad a quienes recurren en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad. Arguye, que en virtud del artículo 41 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, Ley de Extranjería; artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería y actualmente artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, estando en tramitación l
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de JORGELIN GABRIELA MOLERO IRIARTE, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre su solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol N° 73.364-2022 – Protección.-
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Concepción, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Carlos Salvador Samson Jara, domiciliado para estos efectos en Orompello 178 Barros Arana 438, Concepción, a favor de Jorgelin Gabriela Molero Iriarte, venezolana, R.U.N 27.322.224-3, domiciliada en Orompello No 178, Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domic
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