CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Víctor Gonzalo Campos Muñoz, abogado por la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también denominada “Corfo”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 921, piso 7°, comuna de Santiago, quien presenta reclamo de ilegalidad, en virtud del artículo 28 de la Ley N° 20.285, en contra de la decisión de Amparo Rol N° C2395-22, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en adelante, “el Consejo”, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Director General, don David Ibaceta Medina, todos domiciliados, para estos efectos, calle en Morandé N° 360, piso 7°, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Identifica que la decisión reclamada, fue adoptada en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 1.293, celebrada el 26 de julio de 2022, y notificada a su representada el 28 de julio del mismo año, por Oficio N° E14168, del Consejo, en virtud de la cual se acogió el Amparo deducido en contra de Corfo por don José Luis Mora López. Expresa que, en dicha decisión, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia ordenó a Corfo, lo siguiente: “Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción: a) Entregar respecto de los proyectos consignados en el numeral 1° de lo expositivo de la presente decisión: i. Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente. ii. Proyecto presentado por la empresa para la postulación a este beneficio. Además de todos los antecedentes que según las bases requería presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. iii. Evaluaciones que realizó Corfo para otorgar cada beneficio. iv. Actas de adjudicación o forma en que se informó al beneficiario de la adjudicación de los fondos concursados v. Copia del convenio o contrato entre Corfo y la empresa beneficiada. vi. Resultados o evaluación de Corfo posterior a la ejecución del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda”. Argumenta que el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad al adoptar dicha decisión, al contravenir lo dispuesto en los artículos 5° y 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, por lo que pide que la decisión antes mencionada sea dejada sin efecto, acogiendo su reclamación, en todas sus partes. Indica que don José Luis Mora López, a la fecha, ha ingresado 30 solicitudes de acceso a la información, requiriendo una serie de antecedentes de distintos proyectos postulados a instrumentos de Corfo, sin perjuicio de los demás requerimientos realizados a través de la Contraloría General de la República. Precisa que la solicitud de acceso a la información, materia de la presente reclamación, es la individualizada bajo el número AH004T0004368, enunciando los antecedentes requeridos mediante la misma. Alude que mediante resolución exenta Nº330 de su parte se determinó que se configuraban esp
Fallo
por tanto, poner en riesgo la protección”. (página 12 del Reclamo de Ilegalidad). - “Refuerza lo expuesto en materia de propiedad industrial, en particular, la necesidad de que los esfuerzos orientados a generar invenciones y tecnologías, no sean despilfarrados, neutralizados y/o desincentivados, como consecuencia de divulgaciones que afecten la posibilidad de otorgarles su debida protección, el Mensaje de S.E. el Presidente de la República de Chile, de fecha 4 de octubre de 1999, mediante el cual inició el proyecto la Ley N° 19.996, que modificó la Ley N° 19.039, para cumplir las obligaciones que, en materia de propiedad industrial, el Estado de Chile contrajo en el marco del Acuerdo de Marrakech de 1994 (promulgado mediante Decreto N° 16, de 5 de enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores), por el cual se estableció la Organización Mundial del Comercio y, además, completar y concordar de manera coherente la legislación nacional sobre la materia, con el Convenio de París, de plena aplicación en Chile desde el año 1991. En efecto, en el referido mensaje, se hizo presente a la Honorable Cámara de Diputados, entre otros aspectos, lo siguiente”: (páginas 12 y 13 del Reclamo de Ilegalidad). “1. Propiedad Industrial como especie de propiedad e intelectual. La propiedad intelectual, en general, y la industrial, en particular, constituyen un conjunto de principios, normas y disciplinas destinadas a proteger aquellos bienes inmateriales que, en su interacción en el mercad
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. A los folios N° 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. Al folio N° 24: a sus antecedentes antecedentes. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Víctor Gonzalo Campos Muñoz, abogado por la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también denominada “Corfo”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 921, piso 7°, co
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