SIN INFORMACION

SANCHEZ BADILLO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Flor Angela Sánchez Badilla, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva N°115998, vulnerando el principio de reunificación familiar y los derechos a vivir dignamente, a adquirir una vivienda propia, a ejercer su voto; al libre desarrollo personal y a trabajar, por cuanto no ha podido renovar sus documentos, no obstante tener sus imposiciones al día. En definitiva, solicita que se ordene al Servicio recurrido otorgar su residencia definitiva o alguna respuesta concreta. SEGUNDO: Que por la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, informa el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 05 de marzo de 2018, por paso habilitado, Carretera Chacalluta. Que, con fecha 25 de abril de 2018, el extranjero postuló al proceso de regularización migratoria contemplado para ese año, y mediante Resolución Exenta N°321.881 de fecha 08 de octubre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración, se regularizó su situación migratoria en el país y se otorgó una visación temporaria en calidad de titular por el periodo de un año, con vigencia hasta el día 26 de octubre de 2019. Con fecha 16 de agosto de 2019, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Mediante Comunicación electrónica Folio 13980756, de fecha 22 de abril de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se informó a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Flor Angela Sánchez Badilla, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 105.807-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Flor Angela Sánchez Badilla, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva N°115998, vulnerando el principio de reunificación fa

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