9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ INVERSIONES LA ROSA LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Nos 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta la recurrente que la sentencia no efectúa análisis de la prueba rendida por la ejecutada, que permiten tener por acreditado que Inversiones La Rosa Limitada no tiene patente comercial y que no ejerce una actividad gravada por la ley. Alega además que ha omitido el fallo las consideraciones de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que sirven de fundamento a la decisión, vulnerando de forma manifiesta principios básicos del derecho procesal, como el debido proceso y la motivación de las sentencias judiciales. El vicio, termina, afecta la esencia misma de la sentencia recurrida, teniendo influencia sustancial en lo dispositivo, puesto que de haberse efectuado un correcto análisis del derecho y de los hechos, el tribunal de primera instancia habría fallado de forma totalmente diversa. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. A su turno, el N° 4 de este precepto señala que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y el N° 5 le exige contener la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia. La jurisprudencia uniformemente ha sostenido que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de sustento al

Fallo

fallo las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que sirven de fundamento a la decisión, vulnerando de forma manifiesta principios básicos del derecho procesal, como el debido proceso y la motivación de las sentencias judiciales. El vicio, termina, afecta la esencia misma de la sentencia recurrida, teniendo influencia sustancial en lo dispositivo, puesto que de haberse efectuado un correcto análisis del derecho y de los hechos, el tribunal de primera instancia habría fallado de forma totalmente diversa. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. A su turno, el N° 4 de este precepto señala que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y el N° 5 le exige contener la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia. La jurisprudencia uniformemente ha sostenido que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de sustento al fallo y que como requisito indispensable exige el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N° 5, 6 y 7 del Auto Acordado de la Cor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Nos 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo leg

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