SIN INFORMACION

CONFUSAM/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO PARA LA EDUCACIÓN Y ATENCIÓN DEL MENOR

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, el cese de funciones de los recurrentes se verificaron en los meses de julio de los años 2018 y 2019, por lo que el recurso interpuesto con fecha 29 de diciembre último resulta extemporáneo para recurrir por esta vía extraordinaria y excepcional, no siendo posible atribuir a la respuesta verbal del municipio recurrido y que refriere el compareciente, de fecha 7 de diciembre último, la cualidad de renovar un plazo a dicha data, extinto; adoleciendo por lo demás, los hechos mencionados de falta de

Fundamentos

fundamentos para obtener por esta vía cautelar, las medidas de restablecimiento del derecho que reclama.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por el abogado don Óscar Olivares Jatib a favor de José Molina Mansilla, Ana María Soria Fredes y Francisco Chodín Muñoz, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ivonne Avendaño Gómez quien estuvo por declarar admisible el recurso en mérito de sus propios fundamentos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6280-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, per

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