FAENADORA SAN VICENTE LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN VICENTE
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de fecha 03 de octubre de 2022, dictada por don Carlos Olguín Cartagena, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, y, en consecuencia, se declara que ella ES NULA parcialmente, dictándose a continuación y sin previa vista la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Suplente Erika Antonieta Silva Pavez Rol Corte 846-2022 Reforma Laboral. No firma la Ministra Suplente señora Erika Silva Pavez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictada la sentencia, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para lo cual lo argumenta en base a la aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 512 en relación con el artículo 511 y 503 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que como se sabe el recurso de nulidad es extraordinario y de derecho estricto, esto es, procede sólo en contra de determinadas resoluciones judiciales en virtud de ciertas causales enumeradas taxativamente por el legislador, las que en su promoción deben cumplir estrictamente con los requisitos señalados en la ley, luego, la causal alegada busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales pertinentes, que tengan el carácter de decisorio litis, cuando el sentenciador ha cometido una contravención formal de la ley, una errónea interpretación o una falsa aplicación de ella, sin entrar a analizar los hechos, los que han quedado fijados de un modo indiscutible en el fallo, y en consecuencia no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. TERCERO: Que previo al análisis de fondo del recurso y para su mejor comprensión, es menester mencionar el desarrollo de la litis planteada ante el Tribunal a quo: a) La Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, mediante resolución N°1256/2022/5, aplicó a Faenadora San Vicente Limitada dos multas, de 60 UTM cada una, las que en lo esencial, dicen relación con: 1. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en anexo modificación de la estipulación referida al horario de trabajo de los trabajadores del turno de mañana a partir del día 24 de enero de 2022; 2. No pactar por escrito las horas extraordinarias para la contingencia de acumulación de productos en cámaras de frío, las cuales se realizan entre los días 11 al 15 de enero del año en curso por determinados trabajadores que sindica. b) Faenadora San Vicente Limitada presentó reconsideración administrativa en virtud del artículo 512 del Código del Trabajo, a fin de que el Director del Trabajo ejerciera las facultades que le otorga el artículo 511 del mismo cuerpo legal, fundándose como alegación principal, en un error de hecho, y en subsidio, solicita rebaja de la multa por haber dado cumplimiento posterior a la normativa infringida. c) Que, mediante resolución N°45, la Inspección comunal del Trabajo ya referida, rechazó la reconsideración administrativa, toda vez que estimó, en síntesis, que no se acreditó el error de hecho invocado ni tampoco se corrigió en forma íntegra a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. d) Que, en contra de esta última resolución, la empresa reclamó judicialmente, solicitando que las multas cursadas, sean dejadas sin efecto y en subsidio, que se rebajaren al mínimo conforme a derecho y mérito de antecedentes. e) Finalmente, la sentenc
Fallo
por tanto, la sanción debía mantenerse sin modificación alguna. NOVENO: Que, determinado el procedimiento elegido por el actor se encontraba agotada la posibilidad de modificar el monto de la sanción por no haber acreditado el cumplimiento fehaciente de las disposiciones infringidas, sin embargo, el juez igualmente procedió a rebajar la multa expresando: “DUODECIMO: En cuanto a la falta de proporcionalidad de las multas impuesta. Este sentenciador atendida la entidad de las infracciones constatadas estima han sido desproporcionadas y excesivamente onerosas, teniéndose especialmente que estás fueron cursadas en el máximo legal esto es, 60 UTM cada una, pese a que la norma del artículo 506 del Código del Trabajo, establece un rango de 3 a 60 UTM, ello como señala la norma “…según la gravedad de la infracción.”, y en la especie el fiscalizador sin consignar hecho o antecedente alguno en la resolución de multa que justifique su decisión, establece la multa en el máximo, haciendo caso omiso a un mandato legal, no susceptible de ser modificado por ninguna circular o instrucción interna del Servicio referidas al denominado Tipificador infraccional o multero, motivos por los cuales este tribunal, estima dada la cuantía de las multas impuestas y la falta de fundamentos para determinar su cuantía, esta será rebajada en un 50% quedando en definitiva cada multa impuesta en el equivalente a 30 UTM.” DECIMO: Que, de lo anterior, resulta claro que el tribunal recurrido, ha dado aplicación
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Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que comparece la abogada, doña Victoria Gaete Santelices, por la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en autos sobre Reclamo de multa administrativa, RIT I-9-2022, Ingreso Corte N°846-2022, caratulados “Faenadora San Vicente Limitada, con Inspección Comunal del Trabajo de San Vice
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