ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
GIRO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, como bien señala la sentencia recurrida, para que proceda el cobro por sobretasa que establece el artículo 7° bis de la Ley de Impuesto Territorial, es requisito que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente, conforme al registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior al que se devenga la sobretasa, exceda de 670 Unidades Tributarias Anuales, según su valor a dicha fecha. En atención a ello, el punto de prueba fijado en estos autos fue del siguiente tenor: “Acredítese el cumplimiento del requisito que...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, como bien señala la sentencia recurrida, para que proceda el cobro por sobretasa que establece el artículo 7° bis de la Ley de Impuesto Territorial, es requisito que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente, conforme al registro de pr
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