SIN INFORMACION

HUERTA ZUÑIGA FRANCISCO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario deduce recurso de amparo por Francisco Antonio Huerta Zuñiga, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado está cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de cumplimiento de la condena el 28 de enero de 2019 y como fecha de término el 29 de enero de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 29 de mayo de 2022, con fecha de reducción de condena el 29 de mayo de 2023. Agrega que durante 4 bimestres la conducta del amparado ha sido calificada como muy buena. Sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal, por no considerar las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. Asimismo por que se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción d en libertad. Afirma que el interno, cuenta con Plan de Intervención y se encuentra inscrito en talleres de cuero y madera, siendo además mozo de rancho desde hace 4 meses a la fecha. Además cuenta con permisos de salida otorgados desde el 06 de octubre 2022, haciendo uso de salida de fin de semana y diaria. Por otro lado tiene promesa de contrato de trabajo de fecha 14 de abril de 2

Fundamentos

considerando el argumento esgrimido por la comisión de libertad condicional, toda vez que no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. En atención a lo anterior, sostiene que resulta arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial sin sopesar los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “muy buena”; resultando lesivo para su representado que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario toda vez que la comisión hace un examen meramente formal del requisito número 2 del artículo 3 del decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Previas citas legales, pide acoger la acción, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que la Comisión, por mayoría de sus miembros, rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Acordado con el voto en contra de las comisionadas señora Marcela Erazo Rivera, Carolina Paredes Arizaga y del comisionado Carlos Muñoz Sepúlveda quienes estuvieron por concederle el beneficio de libertad condicional. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.° 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia Bajo en factores de riesgo delictual. Si bien el candidato tiene conciencia del delito y conciencia del daño a terceros, adhiriendo al proceso de intervención en proceso de cambio, el Informe de Postulación Psicosocial sugiere una proyección de obtener salida co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso interpuesto en favor de Francisco Antonio Huerta Zuñiga, y se deja sin efecto la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago decidiéndose en su lugar que se concede la libertad al amparado.. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Montt, quien estuvo por rechazar la acción, por cuanto del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4822-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario deduce recurso de amparo por Francisco Antonio Huerta Zuñiga, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional d

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