ALVARADO/HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gino R. Alvarado Vargas, abogado, actuando por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, y en contra del Banco Security, rectificado posteriormente por Hipotecaria Security Principal S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en retener fondos del producto de la venta del inmueble que individualiza, y descontarlos del mismo. Refiere, que tal conducta importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos que le confiere el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 24 y 3, esto es, derecho de propiedad, y derecho a la defensa jurídica y al proceso previo legalmente tramitado, respectivamente. Solicita, se acoja su recurso, y en definitiva se resuelva: (a) disponer a la recurrida Banco del Estado de Chile, hacer reembolso a su parte, de la suma líquida que haya resultado de la venta del inmueble ubicado en calle Efraín Barquero N° 2575 – Curicó, por la suma de $ 76.066.981, deducido únicamente el saldo de deuda garantizada con la hipoteca que gravaba dicha propiedad, conforme al Certificado de Deuda N° 000890095001, que extendió dicha institución bancaria, el 23 de marzo de 2021; (b) que, dicho reembolso se calcule a la fecha de su pago efectivo, mismo que, deberá ordenarse cumplir dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia definitiva que recaiga en el presente recurso de protección; (c) que, además de todo lo anterior, la recurrida Banco del Estado de Chile, extienda al suscrito una liquidación de deuda y pago de saldo de precio, en lenguaje claro y sencillo; y (d) que se condene en costas a las recurridas. Como antecedentes fácticos, refiere que, el 09 de junio de 2017, adquirió de Inmobiliaria Independencia S.A., la vivienda ubicada en calle Efraín Barquero N° 2575 – Villa Viñedos del Boldo 2 – Curicó, según consta de escritura pública extendida ante el notario de Curicó Sr. René León Manieu, anota
Fundamentos
motivos que expone. Aún más, alega, que su representada no tiene relación alguna con la recurrente, salvo como mandataria del comprador del inmueble que aquel le vendió, cuyo precio le fue pagado en parte con un mutuo hipotecario endosable, otorgado por su representada, en cumplimiento de los mandatos otorgados tanto por el comprador, como también por el vendedor (el recurrente), éste último, con instrucciones de entregarlo al Banco del Estado para el pago de las deudas directas o indirectas, vigentes o vencidas, que el vendedor tuviera con dicho Banco, declarando el vendedor haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción, renunciando a las acciones resolutorias a que tuviera derecho, como consta en el contrato de compraventa que acompaña. Indica, que tanto la compraventa del inmueble como el referido mandato, constan en la escritura pública de 31 de agosto de 2021, otorgada ante Gino Beneventi Alfaro, Notario interino de la 45ª Notaría de Santiago, sobre “Compraventa y Mutuo Hipotecario Endosable”, suscrito entre “Alcantara Valenzuela, Eric Alberto a Gino Rodrigo Alvarado Vargas e Hipotecaria Security Principal S.A.”. Transcribe la cláusula “Vigésimo Octava” de dicha convención, en la que se deja constancia del poder que le otorga el recurrente, al siguiente tenor: “..a Hipotecaria Security Principal S.A. mandato mercantil gratuito para que, con el producto total del mutuo endosable al que se refiere la cláusula Séptima de esta escritura, lo entregue al BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Además, confiere mandato mercantil gratuito a BANCO DEL ESTADO DE CHILE para que éste, a su vez, lo perciba y aplique al cargo o abono de las deudas directas o indirectas, vigentes o vencidas, que el Vendedor pueda tener con esta última entidad. Si quedare algún remanente la Hipotecaria Security Principal S.A. deberá devolverlo al mandante”. Destaca, que dicho mandato agrega que: “Las partes acuerdan que para los efectos de acreditar el cumplimiento de este mandato a que se refiere la presente cláusula, se estimará como suficiente rendición de cuentas la entrega o despacho de cualquier documento, comunicación, recibo o comprobante dónde conste haberse efectuado la entrega de los fondos citados.” De este modo, ampara su actuar en el contrato expresado y, en particular, en mandato expreso del actor. Adicionalmente, desestima la concurrencia de arbitrariedad en la conducta de los sujetos pasivos de autos. Enseguida, discurre sobre la falta de vulneración de garantías, y remitiéndose a las peticiones del recurso, sosteniendo que Hipotecaria Security Principal S.A., no ha infringido ningún derecho de aquellos garantizados por la Constitución Política de la República, y que denuncia el protegido. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don Gino Alvarado Vargas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. No firma el Abogado Integrante señor García por encontrarse ausente. Protección Ingreso Corte N° 1735 – 2022.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Inelie Duran Madina, e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y Abogado Integrante señor Claudio García Lamas. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gino R. Alvarado Vargas, abogado, actuando por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, y en contra del Banco Security, rectificado posteriormente por Hipotecaria Security Principal S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en reten
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