MONTECINOS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Exequiel Escobar Soto, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de MARTA ELIZABETH MONTECINOS GODOY, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DEL Biobío, representada por su Directora Regional Leticia Herane Caro. Expone que el matrimonio formado por Juan Enrique Reyes Molina y de Marta Elizabeth Montecinos Godoy, fueron los padres de Juan Pablo Reyes Montecinos quien falleció el 29 de septiembre del 2012, en Talcahuano, lugar de su último domicilio, sobreviviéndole una hija no matrimonial, llamada Jesús Almendra Belén Reyes Jara, Asevera que la tuición de la niña Jesús Almendra Belén la tenía el marido y abuelo de la niña don Juan Enrique Reyes Molina, de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Talcahuano, de 02 de octubre de 2002. Así entonces Reyes Molina concurrió a la AFP PROVIDA, para tramitar una pensión de sobrevivencia para la menor Jesús Almendra Belén, quien efectivamente era la única beneficiaria de la mencionada pensión; El pasado 22 de agosto del año en curso, falleció Jesús Almendra Belén Reyes Jara por lo que, posteriormente, doña Marta Montecinos Godoy, abuela paterna de la menor, se presentó en la AFP Provida para saber que trámites debía hacer y conocer el saldo de la cuenta de capitalización individual de su hijo Juan Pablo siendo atendida por una ejecutiva la que le recomendó tramitar la posesión efectiva de su hijo Juan Pablo pues, sabido es que, al no existir más beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual del afiliado incrementa la masa de bienes del difunto, cuyo estado civil era soltero; El 26 de septiembre de 2022 concurrió a las dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación de Concepción a solicitar -en su calidad de ascendiente-, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su hijo, dado que nunca se casó y no tuvo más hijos, siendo atendid
Fundamentos
fundamentos de dicha resolución, esto es, que ella no es heredera por transmisión de doña Jesús Almendra Reyes Jara, sino su heredera que es su madre que no registra defunción en el sistema, podría ser cierto, solo si doña Jesús Almendra Belén Reyes Jara hubiese dejado algún patrimonio al fallecer, sin embargo, no existe patrimonio alguno a su nombre, puesto que ella era solo una beneficiaria de pensión de sobrevivencia en su calidad de hija de filiación no matrimonial, tal como lo señala el artículo 5° del DL 3500 y atendido que cumplía los requisitos del artículo 8° del mismo cuerpo legal. Estima que la madre de Jesús Almendra Belén, doña Priscilla Inés Jara Levancini, nada puede heredar si su hija no contaba con patrimonio alguno ni estuvo ligada por algún vínculo legal a Juan Pablo Reyes Montecinos, hijo de la recurrente. Considera que el proceder de la recurrida ha vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República porque al decidir rechazar la solicitud de posesión efectiva vulnera disposiciones contenidas en el Código Civil relativas a la sucesión intestada tales como los artículos 983, y 989 toda vez que no existen herederos de mejor derecho que el de la recurrente y su marido, atendido el hecho que el causante era soltero y no tenía más hijos que solo Jesús Almendra Belén, estableciendo una diferencia arbitraria e ilegal, al señalar que la herencia le corresponde a su madre, toda vez que el inciso final del artículo 66 del DL 3500 establece claramente que, “Sino quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual del afiliado incrementara la masa de bienes del difunto.” Entonces, si don Juan Pablo Reyes Montecinos, quién era el dueño de los fondos que existen en su cuenta de capitalización individual en la AFP PROVIDA al momento de fallecer, actualmente no tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia y por expresa disposición legal, el saldo que hoy existe forma parte de la masa hereditaria, le corresponde a sus padres, atendido que no existe alguien con mejor derecho para ello, puesto que no tuvo más descendiente que su hija ya fallecida, ni cónyuge, ni conviviente civil. Tampoco podría ser beneficiaria de pensión la madre de Jesús Almendra Belén, puesto que no vivía a expensas de don Juan Pablo Reyes Montecinos, y hace 20 años atrás había entregado la tuición de su hija a su abuelo paterno en un proceso judicial desentendiéndose de su crianza y cuidado, sin que jamás hay realizado algún acción tendiente a recuperarla. Concluye, diciendo que habiéndose demostrado que doña Marta Elizabeth Montecinos Godoy y don Juan Enrique Reyes Molina son los únicos llamados a la sucesión intestada de su hijo, pues no existe ningún otro de los que contempla el artículo 983 del Código Civil para ello, corresponde que el Servicio de Registro Civil e Identificación acoja a tramitación la solicitud de doña Marta Elizabeth Montecinos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Exequiel Escobar Soto, en favor de Marta Elizabeth Montecinos Godoy, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 124.986-2022 Protección.
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C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Exequiel Escobar Soto, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de MARTA ELIZABETH MONTECINOS GODOY, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DEL Biobío, representada por su Directora Regional Leticia Herane Caro. Expone que el matrimonio for
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