1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

NIICOLAS JARA BILBAO (ALEJANDRO JEREZ ALVARADO) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Nicolás Jerez Alvarado, en representación del demandado en juicio ejecutivo laboral, NICOLÁS DAVID JARA BILBAO, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2022, dictada en los autos caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A con Jara”, RIT P-297-2011, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 18 de noviembre del mismo año, que, a su vez, rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte. Refiere que, el tribunal a quo no concedió el recurso de apelación interpuesto tanto en subsidio de recurso de reposición como subsidiariamente de manera directa, por aplicación del artículo 8° de la Ley 17.322. Sostiene que la solicitud de abandono del procedimiento no tiene regulación expresa en la Ley 17.322, por lo que corresponde aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 2° de la citada ley y en atención a lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 82 del mismo código. Expone que el abandono del procedimiento, entendido como una cuestión accesoria a un juicio, se tramita como incidente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no tiene una regulación especial en la ley 17.322, más allá su artículo 4 bis que señala su improcedencia, norma cuya inaplicabilidad pretende a través de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Explica que atendida la discutida naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, se interpuso en primer lugar recurso de reposición con apelación en subsidio, en caso de que dicha resolución fuese considerada un auto por fallar un incidente que no establece derechos permanentes para las partes y, en subsidio, se interpuso directamente recurso de apel

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, informó José Svato Nesvara Herrera, juez titular del Juzgado de Letras de Melipilla, y señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 17.322, que dispone que el recurso de apelación solo procede en contra de la sentencia definitiva de primera instancia; la resolución que declare negligencia en el cobro; y respecto de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma ley. Agrega que igual idea contiene el artículo 472 del Código del Trabajo, ya que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen termino al juicio ni hacen imposible su prosecución. TERCERO: Que, el proceso en que incide el recurso es un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, que se rige por las normas especiales de la Ley 17.322. El artículo 8° de la referida ley, dispone: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis…”. Por su parte, el artículo 4 bis de la misma ley establece: “Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alejandro Nicolás Jerez Alvarado, en representación del demandado en juicio ejecutivo laboral, NICOLÁS DAVID JARA BILBAO, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2022, dictada en los autos caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile S

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