2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MADRIGAL/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el nueve de diciembre de dos mil veintidós, contra la resolución dictada el dos de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° Laboral – cobranza-3935-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el nueve de diciembre de dos mil veintidós, contra la resolución dictada el dos de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° Laboral – cobranza-3935-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

cmos   C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquida

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