SIN INFORMACION

DURAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, y deduce recurso de protección en favor de JORGE OSWALDO DURAND LI, peruano, soltero, supervisor de obras, C.I.Nº26.452.373-7, con domicilio en Calle Oscar Quiroz Morgado N°1889, Departamento N°422, sector de Las compañías Bajas, La Serena, Región De Coquimbo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente. Sostiene que antes del vencimiento de su visa temporaria, en agosto de 2019, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, el recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega que el 25 de junio de 2020, subsanó la solicitud de permanencia definitiva, siendo su estado actual el de “Análisis Resolutivo”, pero que, sin embargo, y registra apenas 84% de avance, y que desde la presentación de la solicitud a la fecha de interposición del recurso han transcurrido 3 años y 04 meses, demora que aparece excesiva y desproporcionada. Indica que la excesiva tardanza en la resolución por parte del Servicio Nacional de Migraciones, le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición migratoria determinada, como, por ejemplo: falta de accesibilidad al sistema bancario, sólo puede comprar bonos de salud directamente en oficinas de FONASA, de manera presencial, y no directamente en los centros de salud dado que su documento de identificación “no vigente” no permite utilizar sistemas biométricos de comprobación de identidad, imposibilidad de solicitar informes comerciales, otros productos financieros y, en general, es un obstáculo para la integración a plenitud en la vida en nuestro país. Expone que la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, don JORGE OSWALDO DURAND LI, constituye una omisión ilegal siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, por lo que violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política; y arbitraria, dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relación a las solicitudes de los recurrentes respecto de la de otros solicitantes que han visto resueltas sus solicitudes en menores tiempos, dado que para todo administrado existe el derecho de que toda solicitud en la que se encuentren

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se de

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Durand Li, Jorge Oswaldo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 10154-2022. La Serena, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, y deduce recurso de protección en favor de JORGE OSWALDO DURAND LI, peruano, soltero, supervisor de obras, C.I.Nº26.452.373-7, con domicilio en Calle Oscar

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