SIN INFORMACION

TRAIPE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado ISAAC JACOB TRAIPE CAYUQUEO, C.I. 15.246.253-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse tal decisión a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que don Isaac Jabob Traipe Cayuqueo, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena de 17 años por delito de robo como homicidio en causa RUC 1000929231-K del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó. Tiene 6 bimestres de muy buena conducta, inicio su condena el 8 de octubre de 2010, terminándola el 8 de octubre de 2027, siendo el tiempo mínimo el 8 de febrero de 2022. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Isaac Jabob Traipe Cayuqueo para optar a la Libertad Condicional. Añade que, por resolución dictada con fecha 12 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a su representado fundándose en el siguiente argumento: “29. ISAAC JACOB TRAIPE CAYUQUEO, cédula nacional de identidad N° 15.246.253-0, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante ha llevado a cabo el 85% de su plan de intervención, realizando desde el área de consumo de alcohol y drogas proceso de psicoeducación en adicciones, enfocado principalmente en estrategias de consumo, obteniendo logro total de los objetivos. En el área pares, ha logrado resultados parciales en el cumplimiento de los objetivos de los talleres que realizó. Sin embargo, hasta el mes de diciembre de 2021, se encontraba haciendo uso de beneficio intrapenitenciario dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre con oportunidad laboral, lo que pierde, por regresar bajo los efectos del alcohol. Se tiene presente que el solicitante estuvo en Centro de Educación y Trabajo de Talca, donde fue sorprendido bajo los efectos del alcohol con otros internos, por lo que requiere reforzamiento en temáticas relativas a dicha temática, considerando esta recaída. Además, manifiesta deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. En este sentido, la Comisión estima que presentando, al mismo tiempo el solicitante mediano compromiso delictual, riesgo bajo de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” En virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. Postula que, la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de don Isaac Jacob Traipe Cayuqueo la libertad condicional, por las razones recientemente descritas, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. S

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de don ISAAC JACOB TRAIPE CAYUQUEO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 473-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de enero dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado ISAAC JACOB TRAIPE CAYUQUEO, C.I. 15.246.253-0, quien actualment

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