INVERSIONES MARIN CINTOLESI LTDA.-ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DIRECCIÓN DE OBRAS INDUSTRIA E INSPECCIÓN TÉCNICA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando, cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que el artículo 20 de la Ley Urbanismo y Construcciones contempla, para la infracción de autos, una multa que va de 1 a 100 U.T.M. En la especie, la parte apelante obtuvo finalmente los permisos que se echaron en falta, de modo tal que ha regularizado la construcción que se conoce en estos antecedentes. Segundo: Que, en consecuencia, debe rebajarse la multa impuesta a un monto proporcional a la falta cometida, de suerte que se fijará dicha sanción pecuniaria en 5 U.T.M. Y visto, además, lo dispuesto en el art 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, escrita a fojas 5, con declaración que se reduce la multa puesta a Inversiones Marín Cintolesi Ltda. a 5 U.T.M. Se previene que el ministro señor Mera concurre a la confirmatoria pero con declaración de reducir la multa a 1 U.T.M. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-469-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Al folio 21, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando, cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que el artículo 20 de la Ley Urbanismo y Construcciones contempla, para la infracción de autos, una multa que va de 1 a 100 U.T.M. En la esp
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