SIN INFORMACION

GALLARDO QUEZADA, SERGIO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, defensor público penitenciario, por el interno SERGIO ANDRÉS GALLARDO QUEZADA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y un día y 541 días, por los delitos de femicidio y desacato. Inició el cumplimiento de su condena el día 22 de enero de 2018 y tiene fecha de término el 17 de julio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 19 de mayo de 2022. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y que se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario,

Fundamentos

considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Nury del Carmen Benavides Retamal, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno en atención a no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial a la vista, apareció que el interno presentaba un mediano riesgo de reincidencia, sin conciencia del ilícito perpetrado ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes, en su análisis y conclusiones, en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, no tiene conciencia del delito ni del mal causado ni es capaz de visualizar el daño a las víctimas, incapaz de resolver conflictos, deficiente manejo de la ira, presenta falta de culpa y dificultad para aceptar su propia responsabilidad, presenta patrones de violencia intrafamiliar en su historia de vida, lo que minimiza a solo maltratos verbales o que fueron hechos inventados, además de presentar conductas impulsivas y no evidencia rechazo explícito a perpetrar ilícitos futuros. Sostiene que de conformidad al artículo 5° del D.L. 321 que rig

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Gallardo Quezada, Sergio Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°2-2023.- La Serena, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, defensor público penitenciario, por el interno SERGIO ANDRÉS GALLARDO QUEZADA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de

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