TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con arreglo lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, toda persona puede reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. A su turno, en la primera parte del inciso tercero del mismo precepto se prevé que estas reclamaciones deberán interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Ahora bien, el artículo 123 bis prescribe que respecto de estos...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con arreglo lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, toda persona puede reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, sie

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