JUZGADO POLICIA LOCAL DE HUECHURABA

MONCADA RODRIGUEZ XIMENA / DERCO S.A

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los argumentos contenidos en el escrito de apelación, no constituyen fundamento suficiente para alterar lo que viene decidido por el sentenciador de primera instancia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 y 48 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia definitiva de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, escrita a fojas 102 y siguiente en causa Rol 9633-2019. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-574-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 y 48 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia definitiva de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, escrita a fojas 102 y siguiente en causa Rol 9633-2019. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-574-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Al folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los argumentos contenidos en el escrito de apelación, no constituyen fundamento suficiente para alterar lo que viene decidido por el sentenciador de primera instancia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 y 48 de la Ley 18.287, se confirm

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