SIN INFORMACION

POBLETE SANDOVAL JULIO CÉSAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Julio Cesar Poblete Sandoval, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario de 24 de octubre de 2022, consistente en rechazar la postulación del amparado, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7. Informa que el amparado cumple una condena 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Tráfico Ilícito De Drogas en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1900391042-6, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, iniciando su condena el día 10 de diciembre de 2018, la cual finaliza el 11 de diciembre de 2023, siendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el día 11 de abril de 2022. Sostiene que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que su representado ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2022, no obstante, por resolución de fecha 24 de octubre 2022 la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado argumentando que la documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia. En efecto, el interno no hace análisis crítico de las consecuencias de su actuar delictual, presentando una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales como también hacia la condena. No tiene conciencia del delito al no asumir las responsabilidades de los hechos por los que se encuentra cumpliendo condena; se aprecia una justificación de su actuar intentando minimizar la graveda

Fundamentos

considerandos anteriores. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año pasado, señalan que, si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución. SEXTO: Que los fundamentos por los que la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con un interno con mediano riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en el área de uso del tiempo libres, pares y patrón antisocial, exhibiendo además una deficiente resolución de conflictos. Los aspectos antes mencionados, unido a la fecha de término de condena (12 de diciembre de 2024) demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilega

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Julio Cesar Poblete Sandoval, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4804-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Julio Cesar Poblete Sandoval, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica