/CUADRA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Advirtiendo que el recurso de apelación subsidiario deducido en el folio 105 del expediente de primera instancia, se dirige en contra de la resolución de fecha de 20 de julio del año 2022, la cual mantiene el apercibimiento dictado en el folio 102 y teniendo presente que la resolución recurrida no es de aquellas que el legislador concursal permite impugnar de conformidad a lo que dispone el artículo 4° numeral 2° de la ley 20.720, al no estar expresamente previsto el recurso de apelación para dicha resolución, de conformidad a los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido en el folio 105 del expediente de primera instancia, por el abogado de la parte deudora. Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorga el Código de Procedimiento Civil a esta Corte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del estatuto ya citado, y advirtiendo del mérito de los antecedentes allegados al proceso, que las medidas que ordenen el cumplimiento de las resoluciones que en el marco de todo procedimiento judicial se dicten, deben ser dirigidas a la parte propiamente tal y no a los apoderados de las mismas, al tenor del artículo 238 del código ya mencionado, salvo las excepciones legales contempladas en los artículos 88 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales y con el fin de corregir el vicio ya anotado, SE INVALIDA DE OFICIO la resolución de folio 102 dictada el 15 de julio pasado en el cuaderno principal y que impuso una multa de 1 UTM al apoderado del deudor. Regístrese y devuélvase. N°Civil-330-2022. En Copiapó, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido en el folio 105 del expediente de primera instancia, por el abogado de la parte deudora. Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorga el Código de Procedimiento Civil a esta Corte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del estatuto ya citado, y advirtiendo del mérito de los antecedentes allegados al proceso, que las medidas que ordenen el cumplimiento de las resoluciones que en el marco de todo procedimiento judicial se dicten, deben ser dirigidas a la parte propiamente tal y no a los apoderados de las mismas, al tenor del artículo 238 del código ya mencionado, salvo las excepciones legales contempladas en los artículos 88 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales y con el fin de corregir el vicio ya anotado, SE INVALIDA DE OFICIO la resolución de folio 102 dictada el 15 de julio pasado en el cuaderno principal y que impuso una multa de 1 UTM al apoderado del deudor. Regístrese y devuélvase. N°Civil-330-2022. En Copiapó, diez de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Advirtiendo que el recurso de apelación subsidiario deducido en el folio 105 del expediente de primera instancia, se dirige en contra de la resolución de fecha de 20 de julio del año 2022, la cual mantiene el apercibimiento dictado en el folio 102 y teniendo presente que la resolución recurrida no es de aquellas que el legislad
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