FISCALIA IQQ CONTRA SOLAS SAN JUAN ROLANDO JESUS
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1900481061-1, RIT N° O-461-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 21 de octubre de 2022, condenando a Rolando Jesús Solas San Juan, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión del permiso o licencia para conducir vehículos motorizados por dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y castigado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación al artículo 110 del mismo estatuto, cometido el 5 de mayo de 2019, en Iquique. Por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile por el lapso de 541 días. En contra de dicho fallo, el Defensor Penal Público don Andrés Hidalgo Manríquez, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió la Defensora Penal Pública doña Nicol Acuña Carvajal, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Solas San Juan, invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, por haberse omitido la exposición lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones. Como antecedentes, reproduce los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, añadiendo que en el juicio oral, la defensa solicitó la absolución del acusado Solas San Juan, puesto que según su versión de los hechos, él no conducía el vehículo motorizado, por lo que renunciando a su derecho a guardar silencio, declaró y dio una explicación de lo acontecido en aquella oportunidad, indicando que nunca condujo el móvil, sino que estaba en él durmiendo, y que además dicho vehículo estaba malo, con las ruedas traseras hacia el interior por un choque, por lo que no podía ser movido. SEGUNDO: Que a continuación, el recurrente se refiere a la prueba aportada por el Ministerio Público, reproduciendo los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, y también se refiere al testimonio de doña Fernanda Quiroz Castillo, incorporado por la defensa, quien dijo ser hermana de Francisco Lam Castillo, persona que vendió el auto a su pololo Rolando, vehículo que estaba malo, debido a que había sufrido un accidente en la carretera, que no podía ser movido debido a que tenía los neumáticos dañados, y que fue llevado mediante una grúa hasta calle Céspedes y González, para ser vendidas sus partes a los mecánicos. Agrega que en su alegato de clausura, solicitó la absolución del acusado, en virtud que su declaración fue lógica y se vio corroborada con la prueba del Ministerio Público, no siendo menores las contradicciones entre los funcionarios policiales, haciendo presente que existió un olvido en la forma en que el vehículo fue retirado, a saber, en grúa si supuestamente estaba en perfectas condiciones, además de que el procedimiento policial fue al menos dudoso, ya que no había indicio alguno para fiscalizar al imputado, por cuanto no se efectuaban controles vehiculares selectivos, ni por el artículo 85, ni por el artículo 12, y la alcoholemia fue practicada posterior a su detención. De este modo, explica que la discusión central del juicio se basó, en las versiones contrapuestas de los funcionarios policiales que dan cuenta de si el vehículo se encontraba en movimiento y quién lo guiaba. Estas versiones contrapuestas se aprecian claramente en el considerando Quinto de la sentencia, surgiendo dos cuestiones relevantes, a saber, anormalidad del procedimiento, y la fundamentación lógica respecto a la condición del vehículo. En cuanto a la anormalidad del procedimiento, ambos funcionarios policiales dijeron haber realizado un control vehicular preventivo al móvil en
Fallo
fallo en su motivo Octavo se hace cargo de las contradicciones en que habrían incurrido los funcionarios policiales, y que se denuncian en el recurso, en términos que las mismas carecen de entidad y trascendencia, pues se refieren solo a aspectos de carácter secundario o accesorio, que en caso alguno afectan la conclusión del tribunal, respecto a que el acusado se encontraba efectivamente conduciendo un vehículo motorizado en día de los hechos, y lo hacía en estado de ebriedad. SÉPTIMO: Que por lo expuesto precedentemente, no habiéndose configurado la causal de nulidad invocada en el libelo deducido por la Defensa del acusado, sólo cabe desestimarlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa del sentenciado Rolando Jesús Solas San Juan, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de octubre de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Atendido que el sentenciado Solas San Juan se encuentra registrado como perito en esta Corte, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 513-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 1900481061-1, RIT N° O-461-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 21 de octubre de 2022, condenando a Rolando Jesús Solas San Juan, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a las accesorias de suspensión d
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