SIN INFORMACION

CORTES/COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Lina Johana Cortés Pérez, con domicilio en Avenida Oviedo Cavada número 6312, de Antofagasta; deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por la grave amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de sus derechos y garantías consagradas según se desprende respecto del artículo 19 numero 24 de la Constitución Política de la República. Evacuan informe las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en el rechazo de sus licencias desde el 11 de abril de 2022 y hasta el 24 de noviembre de 2022, observando una licencia en curso desde el 25 de noviembre de 2022 y hasta el 15 de diciembre de 2022, según indica. Señala las licencias médicas rechazadas corresponden a los números 368948829; 369899157; 371846328; 372374436; 375047866; 376460227; 377812024, individualizando la número 30791308003 como en curso, siendo su naturaleza de carácter psiquiátrica y traumatológica paralelamente, sin embargo indica que a la fecha solo se encuentra en tratamiento traumatológico. Indica que las licencias médicas precedentemente individualizadas han sido rechazadas por los recurridos por la no existencia de vínculo laboral, a lo cual le asiste según indica completo rechazo toda vez que no ha sido desvinculada, agregando antecedentes que demuestran lo aseverado. Concluye solicitando se ordene el pago de las licencias médicas ya mencionadas. SEGUNDO: Que Paula Concha Torres, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Expone el detalle de licencias médicas mencionadas en el recurso, por la patología traumatológica mencionada entesopatía, epocondilitis Lateral, condromalacia rotuliana, enfermedad inflamatoria del útero, Dolor Pélvico y del orden mental, con diagnóstico de episodio depresivo, episodio depresivo sin síntomas psicóticos, trastornos de adaptación, compresiones de las raíces y plexos nerviosos, gonartrosis primaria bilateral, licencias médicas N° 2689488293, del 15 de abril de 2022, a licencia N° 2791308003, del 25 de noviembre de 2022 al 15 de diciembre de 2022, con un total de 9 licencias por la misma patología, con distintos médicos y un total de 1056 días solicitados. Indica que desde el periodo que va desde el 28 de enero del año 2020 y hasta el 24 de mayo del año 2020 se encontró con licencias médicas de patología traumatológica y posteriormente se cursan licencias médicas con procedencia del área de la salud médica hasta el 14 de abril de 2022, todas licencias autorizadas, para por último a partir del 15 de abril del año 2022 encontrarse con licencias médicas del área traumatológica en periodos continuos que van hasta el 14 de enero de 2023. Señala que la recurrente se desempeña como trabajadora portuaria con contrato de fecha 27 de enero de 2020, cuya empleadora es empresa “ultraport”, y que respecto al tratamiento de sus licencias médicas se debe estar a lo establecido en el artículo 18-A de la ley 10.662, y a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social respecto a las licencias médicas por periodos de cesantía involuntaria de trabajadores portuarios eventuales y de los trabajadores embarcados o gente de mar. Indica que el recurrente apeló a la comisión médica preventiva las licencias números 2689488293, 2698991577, 2718463289, 2723744369, 2736420066, 2750478662, 2764602277,

Fallo

Por tanto en mérito de lo expuesto señala no ha existido vulneración de las garantías constitucionales y solicita rechazo de la acción impetrada. TERCERO: Que Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, informa al tenor del presente recurso de protección. Alega la extemporaneidad de la acción por cuanto ha sido interpuesta una vez vencido, con creces, el plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacer valer esta excepcional acción de rango constitucional. Expone que la acción de que se trata fue interpuesta con fecha 27 de noviembre de 2022, en circunstancias que el Sra. Cortés, reclamó ante esta Superintendencia mediante presentación de fecha 02 de junio de 2022, reclamando en contra de la COMPIN Región de Antofagasta por el rechazo de las Licencias Médicas Nºs 68948829-3, 69899157-7, 71846328-9, 72374436-9, 73642006-6 y 75047866-2. En razón de lo señalado, previo estudio de los antecedentes aportados al expediente administrativo, se resolvió confirmar lo obrado por la COMPIN Región de Antofagasta por tratarse de una trabajadora portuaria, embarcada o gente de mar, y haber cambiado el diagnóstico de las mismas, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UJU-133000-2022, de fecha 29 de septiembre de 2022, notificada vía electrónica con misma fecha. Señala han pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de la acción que nos avoca y el conocimiento que la recurrente

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Lina Johana Cortés Pérez, con domicilio en Avenida Oviedo Cavada número 6312, de Antofagasta; deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por la grave amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de sus derechos y gar

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