SIN INFORMACION

MURAÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle domiciliado en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, Calama, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Juan Lesmes Hipolito Muraña Bernal, actualmente cumpliendo condena en el CET Ojo de Opache, Calama, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de una condena impuesta Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 12 de octubre de 2017. Dio inicio a la condena el 12 de octubre del año 2017 y se proyecta su cumplimiento para el día 12 de octubre del año 2024.

Fallo

Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 12 de junio de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del dos mil veintidós, al considerar que: Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican la necesidad de intervención en el área de actitud/orientación procriminal (muy alta) y en la esfera de pares (alta). Mencionan una deficiente conciencia del delito, disminuida conciencia del mal causado y escasa disposición al cambio (precontemplativo). De igual forma, se indica que exhibe características personales con potencial criminógeno como una deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y escasas habilidades sociales. Indican a que el proceso de intervención, se realizó con una intervención de baja intensidad debido a la si

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle domiciliado en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, Calama, quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Juan Lesmes Hipolito Muraña Bernal, actualmente cumpliendo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica