/ASIAIN
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de diciembre de 2022, comparece doña Catalina Andrea Cereceda Vidal, abogado, defensora penal pública, en representación de doña CONSTANZA ANDREA BRAVO ORELLANA; en causa RUC: 2200350350-3; RIT: 2950-2022, quien viene en deducir acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 30 de diciembre de 2022, que ordena despachar orden de detención en contra de su representada, pronunciada por la magistrado Marta Benita Asiain Madariaga, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talca, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución arbitraria e ilegal. Refiere que, su representada fue formalizada en esa causa con fecha 21 de abril de 2022 como autora de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga y tenencia ilegal de municiones. Asimismo, se formalizó por el delito de tráfico de pequeñas cantidades a doña Millaray Domínguez Vega y doña Patricia Vega Bahamondez. Como plazo de investigación se decretaron 5 meses. Señala que, el Ministerio Publico solicito se fijara audiencia para explorar respecto de todas las imputadas, salida alternativa de suspensión condicional. Asimismo, la defensa solicitó se fijara audiencia para apercibir al Ministerio Publico a cerrar investigación. Continúa señalando que, con fecha 21 de octubre de 2022 se llevó a cabo audiencia para apercibimiento de cierre, audiencia en la que la defensa se desiste de su petición y de común acuerdo con el Ministerio Publico se solicita nuevo día y hora con el objeto de explorar salida alternativa o apercibimiento de cierre, la que se fija para el día 30 de diciembre, ordenando que las imputadas fueran notificadas por el centro integrado de notificaciones. Indica que, a la referida audiencia se presentaron las imputadas Millaray Domínguez Vega y doña Patricia Vega Bahamondez, y no comparece la amparada. Ante la incomparecencia el Ministerio Público solicitó orden detención, y el T
Fundamentos
considerando los fines de la audiencia, la comparecencia de su representada en ningún caso es condición de aquellas, en consecuencia, no es indispensable ni obligatoria su presencia, ya que el apercibimiento de cierre puede solicitarse en su ausencia, y la no comparecencia a una audiencia para explorar la salida alternativa de suspensión condicional a lo más se entiende como la no aceptación de la misma, pues tal aceptación es voluntaria para el imputado. Es más, su no comparecencia en nada obstaba a la prosecución del procedimiento. Consigna lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, en sus incisos 1 y 3, el artículo 19 N°3, el artículo 127 del Código Procesal Penal. Solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Magistrado doña Marta Benita Asiain Madariaga, Juez titular del Juzgado de Garantía de Talca, que con fecha 30 de diciembre del año en curso resolvió despachar orden de detención en contra de su representada doña Constanza Andrea Bravo Orellana, vulnerando con ello las garantías constitucionales y legales enunciadas y por la cual amenaza la libertad de la amparada, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto la orden de detención decretada en su contra, para así restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 3 de enero del año en curso, don Humberto Andrés Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, viene en evacuar el informe, en su calidad de Juez Presidente (s) del comité de Jueces de ese Juzgado, toda vez que la magistrado Sra. Marta Asiaín se encuentra con permiso conforme al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que, efectivamente en causa RIT 2950-2022 por delito de Tráfico de Drogas, en audiencia de 30 de diciembre de 2022 consta que la magistrado recurrida despachó orden de detención en contra de la amparada Constanza Bravo Orellana por no haber comparecido a la misma; pero es del caso que el día de hoy 2 de enero de 2022, en horario de funcionamiento de ese Tribunal, la amparada se presentó voluntariamente y fue notificada personalmente para que comparezca a audiencia de salida alternativa que se fijó al efecto y se despachó la respectiva contraorden de detención. TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado a folio 4, el 2 de enero de 2023 se ordenó despachar la respectiva contraorden de detención, orden en que su oportunidad cumplía con los requisitos legales al efecto y con el objeto de asegurar la comparecencia. Atendida la comparecencia voluntaria de la amparada ante el Juzgado de Garantía respectivo, el amago de la libertad personal de ésta fue dejada sin efecto, por lo que no existe situación alguna que deba ser enmendada por esta Corte, por lo que dicho recurso perdió oportunidad y, por ende, debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Catalina Andrea Cereceda Vidal, en favor de CONSTANZA ANDREA BRAVO ORELLANA, en contra de doña MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Talca. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 470-2022/Amparo.
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Talca, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de diciembre de 2022, comparece doña Catalina Andrea Cereceda Vidal, abogado, defensora penal pública, en representación de doña CONSTANZA ANDREA BRAVO ORELLANA; en causa RUC: 2200350350-3; RIT: 2950-2022, quien viene en deducir acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha
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