SIN INFORMACION

SALGADO ACEVEDO GUILLERMO ANDRES/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Núñez Silva, abogado, en representación del condenado Guillermo Andrés Salgado Acevedo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no haber postulado al amparado al proceso de libertad condicional. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias que indica, por su responsabilidad como autor del delito reiterado de falsificación de instrumento privado mercantil. Agrega que a la fecha de postulación para el beneficio de libertad condicional cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta y presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como muy buena, sin registrar faltas, teniendo posibles rebajas que descontarían tiempo de su condena, que cuenta con un grupo familiar y que ha participado de cursos, talleres y otras actividades durante el cumplimiento de su condena, actualmente recluido en la dependencia de “Conducta”, galería 5, estudiando y trabajando. Estima le corresponde al amparado la concesión del beneficio pedido, ya que a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, no se le ha otorgado, incurriendo en infracción de la normativa contenida en DL 321 sobre Libertad Condicional, señalando que la sentencia que cumple se encuentra firme y ejecutoriada, y que aun así no ha sido llevado a firmar o postulado a la comisión de libertad condicional por parte de Gendarmería de Chile. Previo a hacer alegaciones en relación a la normativa, situación familiar del interno, y reprochar el actuar de la autoridad carcelaria, de la Comisión y de Gendarmería, pide revisar la factibilidad de la postulación al beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, sin perjuicio del tenor del recurso intentado, demás ale

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto riesgo de reincidencia, ya que se trata de un interno con ciertas características de personalidad complejas como impulsividad, inmadurez emocional y baja capacidad para la resolución de conflictos, además de su vinculación a pares criminógenos y consumo de drogas. Su conciencia del delito es incipiente ya que logra visualizar los factores que lo involucran en el delito pero con tendencia a justificar su actuar. Su conciencia del daño también es incipiente, ya que lo minimiza centrándolo en sus pérdidas personales. Los aspectos antes mencionados impiden por ahora tener por probados avances completos en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. CUARTO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 34 años, que se encuentra actualmente cumpliendo condenas de 61 días, 5 años y un día y 2 años, por los delitos de lesiones menos graves y falsificación o uso malicioso de documento privado mercantil, iniciando su cumplimiento el 30 de marzo de 2019, estimándose como fecha de término de las penas impuestas el 28 de mayo de 2016. Y que se los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. QUINTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su de

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Andrés Salgado Acevedo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4127-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Núñez Silva, abogado, en representación del condenado Guillermo Andrés Salgado Acevedo, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por no ha

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