PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE CON CARLA ANDREA ULLOA ROJAS
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando Octavo, y de los considerandos Noveno y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 2814-2022 Civil, correspondiente a los autos rol C-2987-2020 del primer Juzgado Civil de Talcahuano, la parte ejecutada apela la resolución de 4 de octubre de 2022 que en lo pertinente rechaza el incidente de abandono del procedimiento que promoviera, solicitando su revocación y que en su lugar se haga lugar al incidente, en síntesis, porque en autos trascurrieron más de seis meses de inactividad de las partes, computando dicho plazo desde la última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio (30 de diciembre de 2020) y, porque el ejecutante no notificó la resolución que recibió la causa a prueba (14 de enero 2021) antes de que su parte solicitara el abandono. 2.- Consta en autos que la resolución que recibió la causa a prueba de 14 de enero 2021 se entendió notificada por estado diario para quienes no cumplieron la obligación a que se refiere el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y, además, que el tribunal a quo suspendió el probatorio de acuerdo a la regla del artículo 6 de la ley 21.266, quedando esta última resolución firme, e inalterable, por haberse dictado para velar por los derechos procesales de las partes mientras regía el estado de excepción constitucional. (Decreto supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). Luego, la ley 21.379 modificó la regla de reanudación de los probatorios suspendidos de acuerdo al artículo 6 de la ley 21.266, estableciendo que dicha reactivación sucedería a solicitud de parte, y a contar de la notificación de la resolución que acogiera dicha solicitud. Así, el estatus procesal de esta causa al 30 de septiembre de 2021 (época en que termina el estado de excepción constitucional y entra en vigencia la ley 21.379), atendida la derogación del artículo 6 de la ley 21.266, el probatorio que estaba suspendido por la resolución de 15 de enero de 2021, se mantuvo en dicho carácter, habilitando a las partes a solicitar al tribunal, desde dicho momento, su reanudación. 3.- En este contexto, el 15 de marzo de 2022 la ejecutante, actuando en cumplimiento de una resolución firme, y antes de transcurrir 6 meses contados desde el 30 de septiembre de 2021, solicitó la reactivación del probatorio, saliendo de su inactividad a través de esta gestión, la que es por cierto útil, ya que con dicha actuación se pretendía, precisamente, dar curso progresivo a los autos. La conclusión anterior no se altera por el contenido de la resolución de 16 de marzo de 2022, dado que, aun cuando el tribunal a quo supeditó la reactivación pretendida a la notificación a que se refiere el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil o, a la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba a la ejecutada, ello no le quita el carácter útil a la gestión realizada por el ejecutante. 4.- Así entendido, desde el 16 de
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintidós. Notifíquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol 2814-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción del último párrafo del considerando Octavo, y de los considerandos Noveno y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 2814-2022 Civil, correspondiente a los autos rol C-2987-2020 del primer Juzg
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