MOREL/SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES C&S LIMITADA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alberto Hernández Ossandón, en representación del demandante en causa RIT C-77-2020, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de diciembre del año dos mil veintidós que declaró admisible el recurso de apelación presentado por la demandada contra de la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós que no dio lugar a la convalidación del despido planteada por ella. Indica que el artículo 472 del Código del Trabajo, establece que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”, cuyo no es el caso de marras. Asimismo, refiere que el artículo 476 del código del ramo establece cuando procede el recurso de apelación sin que la resolución recurrida cumpla con algunas de las hipótesis que la hacen recurrible. Por lo señalado, alega que el recurso de apelación interpuesto no puede ser admitido a tramitación, por lo que solicita se acoja el recurso de hecho y se ordene dejar sin efecto la resolución que concedió el recurso, y declare en su lugar que el referido medio de impugnación resulta improcedente en la especie. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°741-2022 Laboral corresponden a un procedimiento ejecutivo de cobranza de la sentencia dictada en los autos rol M-54-2020, en el que se rechazó el incidente de convalidación del despido incoado por la demanda, por no haber acreditado el pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo ordenado en la sentencia. La apelación presentada por la demandada en contra de dicha resolución fue concedida por el tribunal a quo. Tercero: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la resolución apelada es aquella que rechazó la convalidación del despido del ejecutante solicitada en el procedimiento ejecutivo y lo dispuesto en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código del Trabajo en relación al inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en la causa Rol C-77-2020 en la parte que concede el recurso de apelación en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara inadmisible el referido recurso. Al otrosí: A sus antecedentes. Déjese copia en autos Rol N°741-2022 Laboral para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 746-2022 Laboral (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alberto Hernández Ossandón, en representación del demandante en causa RIT C-77-2020, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de diciembre del año dos mil veint
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