AHUMADA CON VILLEGAS
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 N°2 de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, “La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”. 2° Que, a su vez, el artículo 553 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero establece que “La notificación de la querella se practicará en conformidad a lo que dispone el Título VI del Libro I; pero en el caso del artículo 44 se hará la notificación en la forma indicada en el inciso 2° de dicho artículo, aunque el querellado no se encuentre en el lugar del juicio”. 3° Que, a su vez, el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo, requiere para la validez de la notificación que el demandado sea buscado en dos días distintos en su habitación o morada, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, sin ser habido, debiendo certificarse cuál es su morada y que se encuentre en el lugar del juicio. 4° Que, en base a lo señalado precedentemente y aun cuando el artículo 8 N°2 de la Ley N°18.101 establece una presunción de derecho como domicilio del demandado, el que corresponda al inmueble arrendado, y el artículo 553 del código citado, posibilita la notificación aun cuando el demandado no se encuentre en el lugar del juicio, lo cierto es que al tenor del artículo 44 antes señalado, la validez de la notificación supone la realización de dos búsquedas, lo que en este caso no ha acontecido, pues en autos consta una única búsqueda realizada el día 28 de junio de 2022, folio 6, por lo que ajustándose a derecho la resolución en alzada será confirmada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 N°2 de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, “La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto
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