JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ÑANCUL/COMANDO DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL EJÉRCITO

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que se deduce apelación por el Consejo de Defensa del Estado, respecto de la resolución que hizo lugar al recurso de reposición deducido por la demandante y tuvo por no contestada la demanda deducida. 2º Que en este caso, Juan Ñancul Alvarado dedujo demanda de autodespido, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, actual Dirección de Bienestar. 3° Que dicha demanda fue notificada a Sergio Alejandro Estévez Valencia, en su calidad de Comandante en jefe de la V División de Ejército. 4° Que el Ejército de Chile es un órgano de la administración centralizada del Estado y que por ende, actúa con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, sin perjuicio que para el cumplimiento de sus fines propios algunas de sus divisiones pueden contar con patrimonios de afectación. 5° Que conforme lo establecen los artículos 2 y 3 N° 1 de la Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado, le corresponde a dicho organismo la defensa del interés fiscal en todos los juicios en que éste se encuentre comprometido. 6° Que en tales términos, la comparecencia en estos antecedentes del Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas, se ajusta precisamente a tal objeto, pues conforme al artículo 4 del Código del Trabajo se ha de considerar al Ejército de Chile como el empleador demandado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 5 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas que tuvo por no contestada la demanda y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de la demandante y se mantiene a firme la resolución que tuvo por contestado el libelo deducido de treinta de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Rol N°141-2022.Laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 5 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas que tuvo por no contestada la demanda y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de la demandante y se mantiene a firme la resolución que tuvo por contestado el libelo deducido de treinta de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Rol N°141-2022.Laboral.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que se deduce apelación por el Consejo de Defensa del Estado, respecto de la resolución que hizo lugar al recurso de reposición deducido por la demandante y tuvo por no contestada la demanda deducida. 2º Que en este caso, Juan Ñancul Alvarado dedujo demanda de autodespido, nulidad de despido y cobro de prestacione

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