SIN INFORMACION

GANZ RIOS JOAQUIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Mauricio Ganz Ríos, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Joaquín Roberto Ganz Ríos en contra de la Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. SEGUNDO: Que, por Gendarmería de Chile, emitió informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, Coronel Antonio Ibarra Lillo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que su solicitud fue rechazada por la Comisión al advertir que el amparado es un interno de alto compromiso delictual, reincidente legal criminógeno, observando como factores de riesgo la escasa conciencia del delito y mal causado, entre otros factores. Concluye señalando que en la especie no ha existido un actuar arbitrario por parte de la Institución, ya que ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 321, números 1 y 2 del artículo 2°. TERCERO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de rei

Fundamentos

motivos del rechazo de aquel beneficio un acto no atribuible a la recurrida, sino a ,la Comisión de Libertad Condicional, motivo que desde ya debe conducir al rechazo de este recurso de amparo. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior y sólo a mayor abundamiento, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste posee un alto compromiso delictual, siendo un reincidente legal criminógeno en el que se observan como factores de riesgo la escasa conciencia del delito y mal causado. En este sentido, se destaca que el amparado reflexiona sobre las razones de su reincidencia en forma pasiva, demostrando insuficientes avances, ya que visualiza vagamente el daño a terceros y a nivel social. NOVENO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión de Libertad Condicional, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. DÉCIMO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. UNDÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Joaquín Roberto Ganz Ríos, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4763-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Mauricio Ganz Ríos, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Joaquín Roberto Ganz Ríos en contra de la Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 3

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