MINISTERIO PUBLICO C/ SANDRA PAMELA CAMPUSANO CAMPUSANO
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Privada, abogada ANA MARÍA ARAYA MARIN, en representación de SANDRA PAMELA CAMPUSANO CAMPUSANO, en causa, RIT: 38-2020, RUC: 1900575891-5, seguida en su contra por su presunta participación en un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, la que fue notificada en la audiencia de lectura de sentencia de 8 de octubre de 2022, que condenó a su representada a sufrir la pena SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, perpetrado el día 29 de mayo de 2019 en la comuna de Coquimbo. Segundo: Que fundamenta su recurso en la causal principal señalada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 19 numerales 1), 2), 3) y 9) de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 93 y 98, del Código Procesal Penal. Y como causal subsidiaria interpone la del articulo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, el haber incurrido en motivo absoluto de nulidad. Por haber realizado el Tribunal una valoración incompleta de la prueba rendida, dado que no se mencionó en la sentencia la valoración de una de las pruebas incorporadas en el Juicio Oral (art. 297 inciso 2° del Código Procesal Penal). Solicita se invalide la sentencia impugnada y el juicio oral en qu
Fundamentos
Considerando CUARTO de la sentencia recurrida, donde se exponen los momentos en los que su representada declara en la audiencia de juicio oral (donde tuvo lugar la incorporación de esta prueba). Manifiesta que fue exhibido en juicio por la defensa a la acusada, quien indica que se escucha su voz y la de Karen, la cual le reclamaba que faltaba una bolsa con pasta base, que ella le dice que estaban ahí, pero para no tener problemas le dijo a Karen que ella la iba a pagar. Estima esta defensa que dicho medio de prueba da cuenta que la propiedad de la droga ubicada en el domicilio del Avenida el Sauce corresponde a doña Karen Carvajal.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Cuarto: Que respecto de la causal subsidiaria, se fundamenta en el motivo previsto en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, causal que supone que en el fallo se haya omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, expresando que no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, exigiéndole al tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, exigiendo que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba media
Texto Completo (Preview)
C/ Campusano Campusano, Sandra Pamela Tráfico Ilícito de drogas Rol N° 1497-2022 (38-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Privada, abogada ANA MARÍA ARAYA MARIN, en representación de SANDRA PAMELA CAMPUSANO CAMPUSANO, en causa, RIT: 38-2020, RUC: 1900575891-5, segu
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