ROZAS GONZALEZ REINALDO SEGUNDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Reinaldo Segundo Rozas González, actualmente privado de libertad en el C.C.P. COLINA UNO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario de 15 de octubre de 2022, consistente en rechazar la postulación del amparado, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 7. Informa que el amparado cumple una condena 7 años y por el delito de Tráfico Ilícito De Drogas en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1701181767-K, RIT 130-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, iniciando su condena el día 12 de diciembre de 2017, la cual finaliza el 12 de diciembre de 2024, siendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el día 12 de agosto de 2022. Sin embargo, atendida su conducta sobresaliente durante todo el cumplimiento de su condena, ha sido beneficiado con 7 meses de rebaja de condena, teniendo como fecha estimativa de cumplimiento de condena el 12 de mayo de 2024. El recurrente sostiene que en condenado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley N° 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento. Que el rechazo lo fundamenta la comisión a través de una reflexión en torno a la naturaleza de las penas y la imposición de las mismas en relación a la gravedad del injusto penal. Lo que pasa por alto, es justamente que en la etapa de cumplimiento el propio DL 321 establece una graduación en función de la gravedad del hecho. En específico, se refiere a que en etapa de cumplimiento se debe tener en consideración el hecho y que la proporcionalidad no se agota en la imposición de la pena, sino que también en etapa de cumplimiento. Pues bien, el delito por el que su representado cumple condena, exige mayor tiempo de observación en base a la gravedad de la lesión del bien j
Fundamentos
considerandos anteriores. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año pasado, señalan que, si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución. SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con un interno con mediano riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en el área de uso del tiempo libres, pares y patrón antisocial, exhibiendo además una deficiente resolución de conflictos. Los aspectos antes mencionados, unido a la fecha de término de condena (12 de diciembre de 2024) demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse il
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Reinaldo Segundo Rozas González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4800-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Reinaldo Segundo Rozas González, actualmente privado de libertad en el C.C.P. COLINA UNO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario de 15 de octubre
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