JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

JOSE RODOLFO PINEDA GARCIA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que, en cuanto a la alegación relativa a que el Ministerio Público, previo a la solicitud de sobreseimiento definitivo, no escuchó a la víctima conforme lo dispone el artículo 78 letra d) del Código Procesal Penal, esta debe ser desestimada por cuanto dicha obligación debe entenderse cumplida por el hecho de que la víctima se querelló en la causa, expresando su opinión sobre los hechos, lo que el ente persecutor consideró al momento de requerir el sobreseimiento, sin perjuicio de disentir sobre el carácter delictual de los hechos materia de la querella, todo lo cual justifica confirmar la resolución en alzada, por compartir los demás argumentos de la jueza a quo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 250, 253, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1767-2022, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1804-2022.Penal.-

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Que, en cuanto a la alegación relativa a que el Ministerio Público, previo a la solicitud de sobreseimiento definitivo, no escuchó a la víctima conforme lo dispone el artículo 78 letra d) del Código Procesal Penal, esta debe ser desestimada por cuanto dicha obligación debe entenderse cumplida por

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