SIN INFORMACION

CÁCERES / GUERRA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Kevin Elliot Cáceres Bozzai, cédula nacional de identidad N° 19.872.996-5, en contra de Scarlett Guerra Olave, cédula nacional de identidad N° 19.976.282-6, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber realizado publicaciones en la red social Instagram, siendo tratado como delincuente, criminal, agresivo y abusador, entre otros epítetos que merman a su persona, lo que implica un atentado a la garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que las partes mantuvieron una relación sentimental que concluyó el 31 de octubre de 2022, tras lo cual la recurrida le informa que está embarazada iniciándose una discusión por vía telefónica y por mensajes de WhatsApp, y ante la negativa de asumir voluntariamente la supuesta paternidad y exigir exámenes de ADN, la recurrida lo amenaza con “funarlo en las redes sociales”, cuestión que concreta con una publicación el día 27 de noviembre de 2022, señalando que hasta el momento de la presentación del presente recurso existían 6 publicaciones y la cuenta activa de Instagram tenía 3.531 seguidores. Solicita en definitiva, se acoja el arbitrio interpuesto ordenando a la recurrida la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantenga en contra del recurrente en la red social Instagram en un plazo prudente y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en la red social Instagram, u otra Red Social, además de disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del derecho con expresa condenación en costas. A folio 7, rola informe remitido por Carabineros dando cuenta que la recurrida fue notificada personalmente con fecha 5 de diciembre de 2022. A folio 11, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que el actor solicita, mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones y comentarios que efectuó sobre su persona en su perfil de la red social Instagram, ya que se trataría de publicaciones difamatorias que vulneran las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, por el contenido de las publicaciones y comentarios efectuados por la recurrida, han resultado vulneradas las garantías constitucionales que esgrimió el actor. Cuarto: Que el Tribunal Constitucional, en causa Rol Nº2860- 15-INA ha sostenido que “el derecho a la honra, cuyo respeto y protección la Constitución asegura a todas las personas, alude a la 'reputación', al 'prestigio' o el 'buen nombre' de todas las personas, como ordinariamente se entienden estos términos, más que al sentimiento íntimo del propio valer o a la dignidad especial o gloria alcanzada por algunos. Por su naturaleza es, así, un derecho que emana directamente de la dignidad humana; un derecho personalísimo que forma parte del acervo moral o espiritual de todo hombre y mujer, y que no puede ser negado o desconocido por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana”. Quinto: Que, en las copias acompañadas en el primer otrosí del recurso, la recurrida publica fotografías y epítetos despectivos contra el actor, afirmaciones que indudablemente dañan su prestigio y buen nombre, perturbando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, más todavía si se tiene presente que las publicaciones fueron divulgadas en una red social continuamente visitadas por terceros. Además, se trata de imputaciones de ilícitos penales que no cuentan con respaldo en esta sede cautelar, de manera que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°14.869-2018, no puede sino sostenerse que perturban la honra y crédito personal del recurrente. Sexto: Que, por último, las publicaciones y comentarios tampoco encuentran justificación en la libertad de expresión, límite natural y obvio del derecho a la honra, ya que tratándose de hechos constitutivos de delito, la vía natural e idónea para obtener justicia es el ejercicio de las acciones judiciales ante los órganos y tribunales competentes, que permitan a ambas partes expresar sus puntos de vista y rendir prueba sobre sus afirmaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Kevin Elliot Cáceres Bozzai, en contra de Scarlett Guerra Olave y, en consecuencia, la recurrida deberá eliminar de la red social Instagram, en todas las cuentas que aparezcan, las publicaciones y comentarios que motivaron esta acción constitucional, como asimismo, se abstendrá en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones de ese tenor. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-169152-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Kevin Elliot Cáceres Bozzai, cédula nacional de identidad N° 19.872.996-5, en contra de Scarlett Guerra Olave, cédula nacional de identidad N° 19.976.282-6, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber realizado publicaciones en la red social Instagram

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