SIN INFORMACION

LOVERA CALLE RODRIGO / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Rodrigo Eduardo Lovera Calle en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente y que arroja un riesgo de reincidencia Alto, aplicando el instrumento IGI. Se aprecia una conciencia del delito baja, ya que posee una tendencia a favor del delito, justificando su conducta delictiva en terceros, externalizándola. Se aprecia una conciencia del daño ba

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente y que arroja un riesgo de reincidencia Alto, aplicando el instrumento IGI. Asimismo, se observa en él una conciencia del delito baja, ya que posee una tendencia a favor del delito, justificando su conducta delictiva en terceros, externalizándola y una conciencia del daño baja. No tiene empatía con la víctima, enfocando su discurso en las pérdidas personales. Su motivación para el cambio se encuentra en etapa de precontemplación renuente. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Rodrigo Eduardo Lovera Calle, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4796-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Maria Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Rodrigo Eduardo Lovera Calle en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el ampara

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