SIN INFORMACION

COLEGIO MEDICO VETERINARIO DE CHILE A.G./SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintidós comparece DIEGO IGNACIO GALLEGOS VALLEJOS, abogado, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. (en adelante “COLMEVET”), deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente “SII”). Expone que la conducta desplegada por la recurrida consiste en interpretar en base al artículo 159 del D.F.L. N° 1 del 2005 del Ministerio de Salud, que sólo son “prestaciones de salud” las que se incluyan o sean asimilables a los catálogos de FONASA, imponiendo un criterio que la Ley no contempla, conculcando derechos fundamentales. Aclara que con fecha 27 de Octubre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N°50 (en adelante la “Circular”) que interpreta las modificaciones realizadas a la ley N° 21.420 y a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante “LIVS”). En síntesis, el Servicio debía interpretar la referida Ley, en particular la exención del nuevo N° 20 agregado a la letra E del artículo 12° de la LIVS. Sostiene que la Ley no distingue el destinario de la prestación de salud, por lo que cuando el texto de la ley es claro e inequívoco, no corresponde al intérprete adicionar o restringir el ámbito de aplicación; Así las cosas, el Servicio señala en la Circular, sección 3.2.1. titulada “Tratarse de servicios, prestaciones y tratamientos de salud” lo siguiente: g.1. Que, corresponde al Ministerio de Salud (en adelante MINSAL) junto con el Ministerio de Hacienda “valorizar las prestaciones de salud” a proposición del FONASA, en cumplimiento del artículo 159° del D.F.L. N°1 del 2005 del MINSAL1; g.2. Que por lo tanto, sólo se considerará como “prestación de salud” aquello que sea “asimilable” o se desarrollen “en el contexto” de las prestaciones catalogadas en FONASA; g.3. Se exige además, que esas prestaciones sean ejecutadas por “profesionales capacitados para ello de acuerdo con el Libro V del Código Sanitario” (sic). En virtud de estos argumentos, concluye que no están sujetas a la exención los servicios prestados por clínicas veterinarias. Aduce que el concepto “prestación de salud” es más amplio que los catálogos de FONASA; los médicos veterinarios ofrecen a través de clínicas veterinarias, verdaderas prestaciones de salud que no están catalogadas sólo porque no existe un Fondo Nacional de Salud que las cubra; el financiamiento de una “prestación” no puede determinar que sea “de salud”; la Ley no lo hace, el intérprete está vedado para hacerlo; Añade que las prestaciones de salud, son también médico-veterinarias; las clínicas veterinarias exigen hoy por el MINSAL: informe sanitario, dirección técnica, botiquín para sus fármacos; en las clínicas veterinarias además hay equipos que deben contar con autorización sanitaria para su funcionamiento. Destaca que esta interpretación deja fuera las prestaciones médicas del artículo 29° de la Ley 16.744, que tienen otra f

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto, como medida de protección, la sección N° 3.2.1. de la Circular N° 50 de octubre de 2022 y, en su lugar, ordenar se dicte una que considere a los servicios prestados por clínicas veterinarias como una prestación de salud, con costas en caso de oposición. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia del acta de directorio de COLMEVET de fecha 12 de Junio de 2017, reducida a escritura pública con fecha 25 de Julio de 2017 ante la notaría de doña Myriam Amigo Arancibia; 2. Copia de declaración jurada de la sociedad Clínica Veterinaria Los Vilos Spa, RUT: 76.462.609-5; 3. Copia de escritura pública de certificado de vigencia de la sociedad emitida por el Conservador de Bienes Raíces Los Vilos Mario Olmos Lopomo; 4. Copia de autorización de don Pablo Pérez Barril, representante de la sociedad, para que COLMEVET represente a su clínica veterinaria en el presente recurso; 5. Copia de declaración jurada de inicio de actividades de la sociedad SERVICIOS VETERINARIOS FERNANDO EMILIO COSTA DEL E.I.R.L., RUT: 76.374.884-7; 6. Certificado de estatutos actualizados de la sociedad antes dicha; 7. Copia de autorización de don Fernando Costa del Río, representante legal de la sociedad antes dicha para efectos de que COLMEVET represente a su clínica veterinaria en el presente recurso; 8. Copia de declaración jurada de inicio de actividades de la sociedad SERVICIOS VETERINARIOS INTEGRALES V&C SPA, RUT: 77.558.668-0; 9. Copia de certificado

Texto Completo (Preview)

Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. Servicio de Impuestos Internos Recurso de Protección Rol N° 9285-2022.- La Serena, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintidós comparece DIEGO IGNACIO GALLEGOS VALLEJOS, abogado, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. (en adelante “COLMEVET”), d

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