21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercero doña Viviana Navarro Rojas, con fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-18523-2022.

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chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. A los folios Nº4, N°5 y Nº7: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima im

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