SIN INFORMACION

GRAVER DEL VALLE HANS/GENDARMERIA CHILE

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció don Hans Graver del Valle, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de don Eduardo Zúñiga Saavedra, fundado en que su representado cumple con el requisito de tener cumplida más de la mitad del tiempo de su condena por delito de robo con violencia, además de registrar muy buena conducta desde hace ya más de doce meses y haber realizado trabajo y estudio dentro del recinto penal. Indica que, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Santiago Sur, y que reúne los requisitos que establece el D.L. N° 321 para obtener la libertad condicional, en particular, tres bimestres de muy buena conducta, la mitad de la pena cumplida, y encontrándose en condiciones de ser rehabilitado. Respecto del segundo de dichos requisitos, estima que la modificación de la Ley N° 20.931 no puede ser aplicada al caso del amparado, toda vez que su entrada en vigencia ocurrió el 5 de julio de 2016, y la modificación al DL N° 321 fue realizada el 18 de enero de 2019 mediante Ley N° 21124, posterior a la fecha de inicio de las condenas de aquel. Refiere que, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales a que alude, Gendarmería de Chile desconoce estos logros al no haberle postulado al beneficio, por lo que dicho acto deviene en arbitrario e ilegal. Invoca como vulnerado el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Conforme lo expuesto, pide se acoja la acción de amparo interpuesta y se ordene otorgar la libertad condicional a su representado. Segundo: Que informó don Héctor Sepúlveda Higuera, abogado en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien expuso que el amparado fue postulado a la libertad condicional, por cumplir los requisitos del Decreto Ley N° 321. No obstante, indica que éste fue rechazado por la Comisión. Entonces, de lo expuesto, concluye que no se verifica la vulneración de garantías invocadas en el recurso, por lo que pide sea rechazado. Adjunta Ficha Única de Condenado y Ficha de conducta del amparado. Tercero: Que, en razón de lo expuesto, se ordenó informar sobre el presente recurso a la Comisión de Libertad Condicional, evacuando comunicación de respuesta don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de dicha Comisión, quien expuso que por resolución de 24 de octubre del presente se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, por cuanto “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta un mediano

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Ignacio Zúñiga Saavedra en contra de Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo 4507-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que compareció don Hans Graver del Valle, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de don Eduardo Zúñiga Saavedra, fundado en que su representado cumple con el requisito de tener cumplida más de la mitad del tiempo de su condena por delito de robo con violencia, además de registrar muy buena conducta desde hace

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