SIN INFORMACION

GUERRA PÉREZ ALEJANDRO ABRAHAM/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Público Penitenciario, por don Alejandro Abraham Guerra Pérez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Se remite a los requisitos del artículo 2° del DL N°321, y enfatiza respecto del correspondiente al del número 3) que se debe atender a los avances en el proceso de reinserción social del interno, y que el enfoque se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante. Adicionalmente, aduce que existe una insuficiente fundamentación al explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo para negar la concesión de libertad condicional; a la luz de lo regulado en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Argumenta que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925 sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. SEGUNDO: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad, la concesión del beneficio de que se trata la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se consigna que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, si bien ha mostrado avances en su proceso de reinserción, iniciando un proceso de reflexión crítica respecto de su largo historial delictual, desplegando mecanismos de adaptación normativa, valorando la integración de patrones prosociales en su estilo de vida, lo que le ha permitido transitar al estado motivacional de preparación para el cambio, adquiriendo además competencias laborales que le permitieron acceder a los beneficios de salida dominical y salida controlada al medio libre desde mayo del año en curso, cuenta con alto compromiso delictual, con necesidades de intervención alta en el área familia-pareja y muy altas en las de actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, el propio Informe Psicosocial precisa que en la actual condena no ha participado del Plan de Reinserción Social y, al menos, requiere intervención individual para reforzar los cambios iniciados en el plano laboral y le proporcione herramientas que le permitan resolver adecuadamente dilemas morales y dificultades a los que pudiera enfrentarse haciendo uso de los beneficios intrapenitenciarios y en el medio libre”. Concluye que, por dichas razones, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Abraham Guerra Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional y en consecuencia otorgar el beneficio de libertad condicional al sentenciado en base a los siguientes antecedentes: 1°) El artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N° 21.124 prescribe: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social." 2°) Los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gend

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Público Penitenciario, por don Alejandro Abraham Guerra Pérez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa v

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