SIN INFORMACION

GUTIERREZ/XV ZONA DE CARABINEROS ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la parte denunciada en contra de la sentencia dictada a fojas 50, de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, en la cual se condenó a Alex Gutiérrez Beltrán, por mantener existencia de alcoholes en un local destinado a la habitación y sin contar con patente, infringiendo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5º de la Ley Nº19.925, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales. Señala en síntesis, que el denunciado cuenta con una patente de alcoholes en calle Caupolicán Nº 1528 de esta ciudad, sin embargo la bodega de dicho local es muy pequeña por lo que se vio obligado a guardar alcoholes en su domicilio de avenida Santa María N°1470. Refiere que si bien el procedimiento se inicia por infracción al artículo 44 de la Ley Nº 19.925, la sentencia lo condenó únicamente por infringir el inciso tercero del artículo 5º de la Ley N°19.925, norma que solo contempla como infracción una multa, no procediendo el comiso (sic) de los productos encontrados en su domicilio el 27 de julio de 2022. Sin embargo la sentencia omitió pronunciarse sobre el comiso (sic) que se efectuó, el que debió ser alzado. Además, solicita que la multa de diez unidades tributarias mensuales sea rebajada, debido a que cuenta con patente de alcoholes y que debió guardar estas bebidas alcohólicas en su domicilio por no tener espacio en su local comercial. Pide que se decrete el alzamiento del comiso (sic) y se rebaje la multa impuesta. SEGUNDO: Que los incisos tercero y cuarto del artículo 5º de la Ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, señalan: “Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere i

Fundamentos

fundamentos plausibles para ello. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía que corresponda. Rol N° 78-2022 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 50 a 52, CON DECLARACIÓN que se deja sin efecto la incautación realizada el veintisiete de julio de dos veintidós cuyo detalle rola a fojas 7. Se previene que la Ministra señora Ríos concurre a la decisión de no rebajar la multa, por estimar que no se acreditaron fundamentos plausibles para ello. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía que corresponda. Rol N° 78-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la parte denunciada en contra de la sentencia dictada a fojas 50, de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, en la cual se condenó a Alex Gutiérrez Beltrán, po

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