SIN INFORMACION

RUBIO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece Consuelo del Carmen Rubio de Rubilar, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el 23 de octubre de 2020. Arguye que siendo titular de una visa de residencia temporaria, y previo a su vencimiento, el día 23 de octubre de 2020 solicitó vía web la Permanencia Definitiva, cumpliendo todos los requisitos dispuestos, sin recibir respuesta a la fecha, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado. Alega que han transcurrido más de 2 años desde su solicitud, sin pronunciamiento. Solicita acoger el recurso, ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos, o lo que estime conforme al mérito del proceso. Acompaña cédula de identidad de extranjero, pasaporte y comprobante de solicitud de permanencia definitiva. A folio 11, la recurrida evacúa informe y reconoce que la recurrente presentó su solicitud el 23 de octubre de 2020. Con fecha 10 de diciembre de 2021, mediante Resolución exenta N° 21419654, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica al recurrente aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, código de solicitud 13021835. Con fecha 4 de agosto de 2022, mediante Notificación pago de derechos, del Servicio Nacional de Migraciones, se notifica a la recurrente del pago de derechos de su solicitud de residencia definitiva, código de solicitud 13021835 al correo soraya.lippi@ips.gob.cl. El cual a la fecha se encuentra disponible para el pago en la bandeja de entrada del portal de trámites de la recurrente (https://tramites.extranjeria.gob.cl/), además se genera nuevamente la notificación de pago de derechos generado con fecha 9/12/2022. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídi

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de octubre de 2020, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por los actores que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si, hasta la etapa actualmente vigente han transcurrido más de dos años desde que se ingresara la petición por parte de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1 por Consuelo del Carmen Rubio de Rubilar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4762-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintitrés Visto: A folio N° 1, comparece Consuelo del Carmen Rubio de Rubilar, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el 23 de octubre de 2020. Arguy

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