ALVARADO GÓMEZ, CLARA ELISA/RIO BLANCO SPA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos O-10-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Alvarado/Rio Blanco SpA”, en procedimiento ordinario laboral, se ha deducido recurso de nulidad por don Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, abogado, en representación de la parte demandante doña Clara Elisa Alvarado Gómez en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós dictada por don Gonzalo Alberto Martínez Merino, juez destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que declaró el despido como injustificado y condenó al pago de las siguientes prestaciones: a.- Incremento del 30% de Indemnización por años de servicios (4 años de servicio), $1.254.052; b.- Devolución de lo descontado por seguro de cesantía, $885.277; rechazando la acción de indemnización de daño moral ejercida en todas sus partes y disponiendo que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. Explica que accionó por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, daño moral, reajustes, más costas en contra de su ex empleador Comercial Río Blanco SpA., haciendo una referencia a la fecha de inicio de la relación laboral, funciones encomendadas, tareas específicas que cumplía, jornada de trabajo, haciendo presente que, según afirma, su ex empleador nunca cumplió el deber de protección para ella exponiéndola, en sus dependencias de trabajo (oficina) y al ingresar diariamente a sector de “Gasificación” sin los EPP necesarios, a contacto con elementos tóxicos, específicamente a los Anhidrido Sulfuroso, lo que lamentablemente le provocó Cáncer de mamas. Continúa explicitando el monto de los diversos rubros demandados, para luego hace referencia a la contestación, a la audiencia de preparación, a la fijación de los hechos no controvertidos y a la sentencia definitiva y lo resuelto por la misma. Afirma que el juez del tribunal a quo erró en su decisión, ello se denotaría en el considerando duodécimo de la decisión impugnada, el cual transcribe, para sostener que su parte si acreditó el hecho de la exposición de su representada a elementos tóxicos en su día a día y en sus funciones extras, que dieron cuenta tanto los anexos de contrato como la declaración de todos los testigos de esa parte y del testigo Sr. Moisés Luna Cárdenas, prevencionista del demandado, quien sin más señala que las charlas y EPP para manejo de químicos no eran necesarios, además de acreditar su parte el incumplimiento de entrega de EPP y de ausencia de charlas idóneas para ello. Sostiene que el juez de instancia se equivoca en el considerando décimo tercero de la decisión, el cual también transcribe, dado que no hace el ejercicio necesario para analizar la prueba rendida en cuanto a ligar la declaración de los testigos y los anexos de contrato, los cuales, claramente dan cuenta de que las tareas de su representada eran labores que exigían EPP idóneos, exigían un deb
Fallo
fallo que se recurre. Prosigue haciendo presente que para acreditar los efectos que tuvo todo el actuar negligente del empleador, especialmente el daño moral, su parte presentó peritaje psicológico, compareciendo la perito a estrado, aseverando y dando razón profesional de todo lo alegado en cuanto al daño moral, lo que el juez de instancia no dio el crédito probatorio necesario, quedando claro que el daño que sufre su representada, tiene como único nexo causal tanto el actuar del empleador como su desvinculación sin más. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Explica que, según se expuso ut supra, no aprecia la prueba en el siguiente sentido: a.- No analiza ni se hace cargo de los anexos de contrato en los cuales se detalla claramente que su representada cumplía otras funciones, las cuales requerían mayor esfuerzo y en lugares expuestos a químicos, no teniendo los EPP idóneos para ello; b.- No analiza ni toma en cuenta las declaraciones totales de los testigos de su parte, quienes, dando fe de sus dichos señalaron que efectivamente su representada cumplía otras funciones además de las de supervisora, estando expuesta a menos de 15 metros en un caso y a menos de 40 metros en otro, expuesta a químicos, gases, sin los EPP ni charlas de prevención de riesgos idóneas, y, c.- No anali
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Alvarado Gomez, Clara Elisa Comercial Río Blanco SpA Despido injustificado Rol 302-2022 Laboral (RIT O-10-2021, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos O-10-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Alvarado/Rio Blanco SpA”, en procedimiento ordinario laboral, se ha ded
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