RODRÍGUEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CERVANTINO PUTAENDO
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º. Comparece el abogado don Mauricio Mass Santibáñez, por la demandante doña María Soledad Rodríguez Herrera, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479, vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 21 de septiembre de 2022, por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Putaendo, en cuanto rechazó la demanda en contra de la Corporación Educacional Cervantino de Putaendo. 2º. Funda su recurso en causal del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, según corresponda. Conjuntamente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio del Artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 5 inciso 2°, artículo 9 en su inciso 1°, del Código del Trabajo, y los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, en relación con el artículo 33 transitorio de la Ley Nº 20.903. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en lo que se refiere a la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señala la recurrente que la sentencia habría omitido el análisis de toda la prueba rendida. Concretamente sostiene que se habrían preterido en el análisis las liquidaciones de remuneraciones de la demandante correspondientes a los meses de junio de 2009, febrero de 2011, enero de 2012, abril de 2012, agosto de 2013, diciembre de 2014, septiembre de 2015, enero de 2021 hasta octubre de 2021 ambas inclusive, marzo y abril de 2022. También el Informe de Exposición 0502/2021/328, de 21 de febrero de 2022. Tampoco se habría considerado la documental obtenida mediante la diligencia de exhibición de documentos y que correspondía a las liquidaciones de la actora desde el mes de enero de 2017 a mayo de 2022. Finalmente se habría soslayado la respuesta al oficio contenida en el Oficio Ordinario N° 69 del Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe. Segundo: Que, si bien en cierto que la sentencia solamente menciona los señalados documentos en su parte expositiva y no los analiza en detalle en sus consideraciones, ello se explica porque éstos no resultan pertinentes a lo razonado por el tribunal a los efectos de rechazar la demanda. En efecto, el reclamo de la actora se basa en que la empleadora, desde mediados del año 2021, habría dejado de pagar el bono denominado “mayor remuneración”, o bien, “otros bonos cargo del empleador”, que había sido enterado desde muchos años antes, pasando a transformarse en una cláusula tácita del contrato de trabajo, por lo que el empleador habría modificado unilateralmente el contrato al suprimir su pago. Para este efecto el tribunal deja bien sentada la cuestión discutida en el considerando 5º de la sentencia recurrida, cuando señala de manera muy pertinente que lo corresponde resolver es si efectivamente desde la fecha señalada se habría producido una merma en los estipendios de la demandante, y, de ser aquello efectivo, si se debe a una decisión arbitraria y unilateral por parte del establecimiento educacional o en cumplimiento con la normativa legal vigente, específicamente por Ley Nº 20.903 de 2016. La señalada normativa trata, entre otras materias, sobre el sistema de desarrollo y la formación profesional docente, y tiene por objeto contribuir al mejoramiento continuo del desempeño profesional de aquellos, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa. Tercero: Que, según explica la sentencia, el debate se centró precisamente en esta normativa, por cuanto la demandante señaló que el colegio Cervantino dejó de pagar ese el bono con cargo empleador inmediatamente después que la actora comenzó a recibir la “asignación tramo experto 1”, producto de su evaluación docente. Agregando que
Fallo
por tanto, procedente mantener su pago so pretexto de ser el bono de cargo del empleador una cláusula implícita del contrato de trabajo como erróneamente lo postuló la actora en su líbelo. Quinto: Que, a partir de lo anterior, la sentenciadora estableció que la demanda resultada injustificada, al no demostrarse un actuar injustificado de la parte demandada, resultando innecesario el recurso a los documentos que menciona el reclamante. Sexto: Que en lo que se refiere en particular al Informe de Exposición 0502/2021/328, de 21 de febrero de 2022, redactado por la fiscalizadora doña Gloria Olivares Cortés, de la Dirección del Trabajo de San Felipe, Aconcagua huelga decir que las consideraciones jurídicas que éste pueda contener, naturalmente que no obligan a la judicatura del trabajo, por lo que no puede ser considerado como una prueba que permita desvirtuar la argumentación legal que efectúa la magistrada llamada a resolver el asunto controvertido. Séptimo: Que en lo que se refiere ahora a la omisión de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, sostiene la recurrente que la sentencia habría omitido resolver una petición contenida en la demanda, cual es que se declarase como parte constitutiva del contrato laboral suscrito por las partes el “Bono otros cargos del empleador”. Octavo: Que, a este respecto, no se aprecia que exista el vicio que denuncia el recurrente. Esto porque la demanda deducida en el juicio fue de cumplimiento de prestaciones la
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1º. Comparece el abogado don Mauricio Mass Santibáñez, por la demandante doña María Soledad Rodríguez Herrera, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479, vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 21 de septiembre de 2022, por el Juzgado de Letras, Familia y Gar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica