ULLOA RIOSECO LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Patricia Ulloa Rioseco, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Alberto Ulloa Rioseco, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que al evacuar el informe requerido, la Comisión de Libertad Condicional señaló que por unanimidad de sus miembros resolvió no otorgar el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que al revisar sus antecedentes, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual, reincidente legal y criminógeno, con alto riesgo de reincidencia. Presenta escasa conciencia del delito y mal causado y precario análisis del quebrantamiento cometido. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que de conformidad con
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que posee alto compromiso delictual, reincidente legal y criminógeno, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, con escasa conciencia del delito y mal causado y precario análisis del quebrantamiento cometido. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Ulloa Rioseco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4835-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Patricia Ulloa Rioseco, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Alberto Ulloa Rioseco, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicio
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