FERNÁNDEZ CON ALCÁNTARA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que del mérito de lo obrado en el cuaderno de gestión preparatoria, consta que habiendo sido citada a confesar deuda y reconocer firma, con fecha 22 de noviembre de 2021, compareció doña Romina Liliana Alcántara Guajardo, quien reconoció su firma, pero negó la existencia de la deuda, quedando en consecuencia sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, preparada la vía ejecutiva. 2° Que al tenor de lo dicho, la dictación de una resolución judicial que tuviera por preparada la vía ejecutiva en este caso, resultaba improcedente, al igual que el ejercicio de las facultades correctoras prevista en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no siendo un trámite esencial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 795 del mismo cuerpo precitado, su ausencia no generaba un vicio que fuera reparable sólo con la declaración de nulidad. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C 4414-2021 y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de nulidad de lo obrado; y se ordena seguir adelante con la ejecución. Comuníquese. Rol I. Corte 1235-2022 Civil.
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de nulidad de lo obrado; y se ordena seguir adelante con la ejecución. Comuníquese. Rol I. Corte 1235-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que del mérito de lo obrado en el cuaderno de gestión preparatoria, consta que habiendo sido citada a confesar deuda y reconocer firma, con fecha 22 de noviembre de 2021, compareció doña Romina Liliana Alcántara Guajardo, quien reconoció su firma, pero negó la existencia de la deuda, quedando en consecuenci
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