1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SAREY SPA/INMOBILIARIA EDIFICIO MIRÓ SPA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que en esta causa, Rol Corte: 194-2022-CIV, del Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-364-2019, caratulados “Sarey Spa/Inmobiliaria Edificio Miró Spa”, el día 15 de diciembre de 2021, se dictó sentencia definitiva de primera instancia que acogió la demanda ejecutiva deducida el 09 de diciembre de 2020, sólo en cuanto se ordenó seguir adelante la ejecución respecto de las facturas Nº 686 y Nº 687, que en su conjunto ascienden a la suma total de $216.272.329, más los correspondientes intereses En contra de este fallo, con fecha 25 de diciembre de 2021, la parte demandada interpuso, conjuntamente recurso de casación en la forma con el arbitrio de apelación. En tanto que, en contra de este mismo fallo la ejecutante solo interpuso recurso de apelación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Que, el abogado Pablo Saleh Halabi, en representación de la demandada Inmobiliaria Miró fundó su recurso de invalidación en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, concretamente, el N° 4° de dicho precepto, que ordena incluir en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. El recurrente estima que la sentencia recurrida incurre en el vicio de citrapetita, por estimar que, existen omisiones en el análisis de medios de prueba en su totalidad, al no considera la testimonial y documental de su parte, con cuyo mérito se debió acoger las excepciones, lo que provoca además que incurra en el vicio de deficiente fundamentación en las consideraciones de hecho y de derecho, infringiendo el artículo 768 N°5 ya citado, en cuanto a la necesaria fundamentación de toda sentencia definitiva en razón de lo ordenado por el señalado artículo 170 del mismo cuerpo legal. Como segunda, causal de invalidación, invocó la del artículo 768 N° 9, esto es: “En haber

Fundamentos

Considerando Séptimo de la sentencia en alzada, que la señora jueza de primer grado, al sostener que la excepción de nulidad será rechazada “en atención a los antecedentes y documentos aportados en autos…”, sí emitió pronunciamiento sobre la prueba testimonial y documental rendidas, existiendo, además, una adecuada fundamentación en las consideraciones de hecho y de derecho, refutándose con ello la línea argumentativa del apelante utilizada para fundar su recurso de casación, las cuales hizo extensiva a su recurso de apelación; Es por esto y por todo lo anterior, que este recurso de no puede prosperar. III.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA EJECUTANTE. 7° Que, la apelación de la parte ejecutante, se hizo consistir fundamentalmente en una discrepancia numérica, entre la cantidad de dinero efectivamente pagada y la que da cuenta la prueba en que el tribunal sustentó su decisión de acoger la excepción de pago interpuesta por la ejecutada, respecto de las Facturas N° 650 y 678, quedando un saldo pendiente de pago en favor de su parte. 8° Que, compartiendo estos sentenciadores todos y cada uno de los argumentos contenidos fundamentalmente en los considerando Quinto y Sexto del

Fallo

fallo la ejecutante solo interpuso recurso de apelación. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Que, el abogado Pablo Saleh Halabi, en representación de la demandada Inmobiliaria Miró fundó su recurso de invalidación en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, concretamente, el N° 4° de dicho precepto, que ordena incluir en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. El recurrente estima que la sentencia recurrida incurre en el vicio de citrapetita, por estimar que, existen omisiones en el análisis de medios de prueba en su totalidad, al no considera la testimonial y documental de su parte, con cuyo mérito se debió acoger las excepciones, lo que provoca además que incurra en el vicio de deficiente fundamentación en las consideraciones de hecho y de derecho, infringiendo el artículo 768 N°5 ya citado, en cuanto a la necesaria fundamentación de toda sentencia definitiva en razón de lo ordenado por el señalado artículo 170 del mismo cuerpo legal. Como segunda, causal de invalidación, invocó la del artículo 768 N° 9, esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, que la hace consistir en el hecho que el artíc

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Sarey S.p.A Inmobiliaria Edificio Miró S.p.A. Notificación de factura Rol N° 194-2022 (C-364-2019 del Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en esta causa, Rol Corte: 194-2022-CIV, del Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-364-2019, caratulados “Sarey Spa/Inmobiliaria Edificio Miró Spa”, el día 15 de diciembre de 2021, se dic

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