LORENA BEATRIZ ALBORNOZ GOMEZ CON CAJA LOS ANDES DE PUERTO MONTT Y COMPIN DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Lorena Beatriz Albornoz Gómez, RUN 12.685.898-1, con domicilio en San José 154, Puntilla San Rafael, Calbuco, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de licencias médicas. Señala que el 23 de julio de 2022 se rechazó su primera licencia médica, por 8 días y luego una del 10 de agosto del mismo año por 9 días. Al consultar vio que se había enviado para el pago a la Caja de Los Andes, razón por la que el 23 de septiembre fue a consultar. Sin embargo, le dijeron que necesitaba las últimas cotizaciones de AFP y de Fonasa, así como su contrato de trabajo. Enseguida, indica que el 12 de octubre de 2022 llevó los documentos solicitados, pero entonces le dijeron que había salido una nueva ley que establecía que debía tener 6 meses trabajados. Afirma que posterior a esto, fueron rechazadas otras 3 licencias médicas por 30 días cada una. Refiere haberse sentido mal al no poder hacer nada y sentir que se juega con su salud, agregando estar pasado por un mal momento, con psicólogo, médico y a la espera de un psiquiatra por el Hospital de Calbuco. Asimismo, indica tener que realizarse una resonancia magnética a la cadera ya que tuvo una caída muy fuerte, con dolores terribles, que necesita comer pagar el lugar donde vive su hija que está estudiando y los gastos básicos. Afirma encontrarse en un hoyo sin salida, creyendo que solo le queda desaparecer de este mundo. Pide ayuda con las licencias médicas rechazadas, aunque solo sea con las autorizadas. Acompaña una receta médica que señala “Resonencia magnética de columna cervical”, de fecha 10 de agosto de 2022 y otra receta con prescripción de cuatro medicamentos, sin indicar fecha ni médico. A folio 4 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a las recurridas. A folio 9 don S
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, la actora refiere pedir ayuda con el pago de cinco licencias médicas las que singulariza, aunque solo sea respecto de aquéllas autorizadas por Compin, puesto que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes no ha pagado licencias ya autorizadas. Tercero. Que, evacuando el informe de protección, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez señaló que, de las cinco licencias médicas indicadas por la recurrente, tres fueron autorizadas por Compin, por lo que corresponde a la C.C.A.F. de Los Andes su pago y, si fuere el caso, dirigir un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, por consiguiente, alega ausencia de legitimidad pasiva. Respecto de las 2 licencias médicas rechazadas, asevera que ello se debió a que éstas fueron extendidas por médicos generales, sin la especialidad de psiquiatría y porque la solicitante tampoco acompañó informes psicológicos que den cuenta de una terapia cognitivo-conductual. Por otro lado, asegura que el recurso de protección es improcedente para cautelar materias relacionadas con la seguridad social. Cuarto. Que, por su parte, la C.C.A.F. de Los Andes informó que respecto a las licencias médicas N°4-11317547, 4-11582871 y 4-11684037, con fundamento en los antecedentes existentes en su base de datos institucional, se procedió a generar los subsidios respectivos, los que se pagarán por transferencia bancaria. Quinto. Que, en lo que dice relación con la improcedencia de la acción de protección -alegada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez- fundada en que el recurso de protección no protege la garantía fundamental de seguridad social prevista en el artículo 19 N°18; debe considerarse que el recurso de protección no se ha interpuesto por infracción a dicha garantía, sino que por el rechazo o no pago de cinco licencias médicas. En tal sentido, la situación apuntada es eventual -o potencialmente- atentatoria de otros derechos y garantías que sí custodia la acción de protección, tales como los derechos reconocidos por el artículo 19 N°24 y el N°2 del mismo artículo de la Constitución Política. Por consiguiente, no cabe descartar prima facie la procedencia del presente arbitrio, debiendo analizarse en el fondo si concurren los requisitos anunciados en el considerando primero de este fallo.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Lorena Beatriz Albornoz Gómez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la C.C.A.F. de Los Andes deberá pagar a la brevedad el subsidio de las licencias médicas correspondiente a los folios N°4-11317547, 4-11582871 y 4-11684037. III.- Que, no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible para accionar. Redacción del Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4684-2022.
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Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Lorena Beatriz Albornoz Gómez, RUN 12.685.898-1, con domicilio en San José 154, Puntilla San Rafael, Calbuco, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de licencias médica
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