JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GERARDO ROBERTO AICON GALLARDO

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las alegaciones formuladas por la defensa en estrados, resultan contradictorias e inconsistentes en relación a lo debatido en sede de Garantía, donde no se discutió la concurrencia de la existencia del delito materia de la formalización, ni la participación que cupo al imputado en aquellos, modificando tal discurso en esta Corte, desde que sus cuestionamientos giraron en torno al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que sin perjuicio de ello, en esta etapa de la investigación y conforme a los antecedentes expuestos, fluye que la existencia del delito se encuentra suficientemente justificada, al igual que la participación del imputado en él, de manera que se reúnen plenamente los requisitos de las letras a) y b) de la disposición legal citada en el motivo anterior. TERCERO: Que, por otro lado, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte y hace suyos los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución en alzada, teniendo presente que la naturaleza del delito formalizado, la existencia de una condena previa y el consecuente cumplimiento efectivo de la que se ha de aplicar, permiten concluir que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando plenamente procedente la medida cautelar decretada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de veinticinco de diciembre de dos mil veintidós, por la se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gerardo Roberto Aicon Gallardo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°2-2023.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las alegaciones formuladas por la defensa en estrados, resultan contradictorias e inconsistentes en relación a lo debatido en sede de Garantía, donde no se discutió la concurrencia de la existencia del delito materia de la formalización, ni la participación que cupo al imputado en aquellos, modificando t

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