GALDAMES/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece DIEGO NICOLÁS GALDAMES HUENCHUGUALA, cédula nacional de identidad número 21.015.236-9, chileno, soltero, domiciliado en calle Antonio Martínez número 1424, Artesanos de Alerce I, Alerce de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT, RUN 61.975.100-0, domiciliado en Los Aromos N° 65, comuna y ciudad de Puerto Montt. En cuanto a los hechos sostiene que en el mes de febrero del presente año, a sus 20 años de edad, consultó en Hospital de Puerto Montt por cuadro de rápida instalación de dolor abdominal difuso, ingresando a urgencias en estado febril y circunferencia abdominal de rápida progresión. Estuvo en cuidados de la Unidad de tratamientos intensivos del Hospital en observación durante un periodo de 3 meses aproximadamente. Se le diagnostica en el mes de febrero de 2022 el síndrome de Budd Chiari. Se discute el caso en reunión multidisciplinaria de cirugía vascular y gastroenterología y deciden realizar trombosis portal dirigida por catéter vía arteria mesentérica superior, concretada sin complicaciones el 10 de marzo de 2022. Que el 15 de marzo de 2022 ingresó a servicios de medicina del Hospital, donde se realiza paracentesis evacuadora (se drenan 5 litros) y se reinicia tratamiento depletivo. El 17 de marzo nuevamente continúa con dolores realizándose exámenes que evidencian derrame bilateral de predominio derecho, se mantiene terapia. Que, el 23 de marzo es visitado por el equipo de hematología quienes solicitan examen específico por sospecha de policitemia. Se realiza consulta con equipo de psiquiatría de enlace de apoyo por larga estadía hospitalaria y enfermedad de difícil manejo, quienes indican seguimiento de equipo después del alta. El 30 de marzo se realiza cavografía por dr. Sfer donde intenta franquear oclusión de venas hepáticas encontrando resistencia sugerente de trombo organizado por lo que se decide desistir de angioplastia. Se evalúa c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho a la vida e integridad física y psíquica atendida la larga espera que ha debido enfrentar para poder ser sometido a una intervención quirúrgica con miras a disminuir dolores por afección detectada a nivel hepático y que ha resultado invalidante para poder realizar actividades laborales, sufriendo un progresivo deterioro en cuanto a su condición de salud que ha afectando su desenvolvimiento cotidiano de manera relevante. Pide se agende con urgencia hora para intervención sindicada. TERCERO: Que el recurrido ha negado la existencia de algún tipo de vulneración de derechos en la persona del actor, describiendo todas y cada una de las acciones médicas a las que ha sido sometido desde que se diagnostica al actor síndrome de Budd Chiari, arguyendo que inclusive actualmente el recurrente se encontraría hospitalizado y derivado a la ejecución de procedimientos especializados en Santiago. En esta misma línea, esta corte ha tomado conocimiento que actualmente el actor se encuentra derivado a la unidad de gastroenterología del Hospital Clínico UC – Christus en la ciudad de Santiago, siendo intervenido con fecha 21 de noviembre en dicho centro con el procedimiento requerido en el petitorio de su recurso. CUARTO: Que, así las cosas, a juicio de estos sentenciadores el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad, por cuanto la circunstancia principal que denuncia el actor, esto es la espera para ser intervenido quirúrgicamente para Tip Gastrointestinal y acciones paliativas para el dolor, han sido cubiertas a través de la concretización de la internación en red asistencial especializada, según se acreditó. QUINTO: Que habiendo cesado el acto denunciado como ilegal o arbitrario y cumpliéndose el objeto de la pretensión deducida por el actor, la presente acción carece de objeto por lo que ha perdido oportunidad, haciéndose innecesario emitir un pronunciamiento de fondo, rechazándose en definitiva el recurso incoado Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se decide desistir de angioplastia. Se evalúa con equipo multidisciplinario eventual instalación de TIPS en diferido (Interconsulta para cotización ya hecha el 31 de marzo). El 31 de marzo se aumenta dosis de terapia depletiva y se realiza paracentesis evacuadora, drenando 3.800 ml de líquido ascítico. El día 13 de mayo de 2022 nuevamente se produce un aumento de volumen abdominal y perímetro progresivo, realizándose paracentesis evacuadora, dando de salida 2.600 cc aproximadamente de líquido. Que, como señalaba precedentemente, en el mes de febrero de diagnostica síndrome de Budd Chirari estando a la espera de TIPS en diferido y trombolisis portal frustra. El 28 de junio se lleva a cabo ED de urgencia, además de realizar TAC de tórax con evidencia de derrame pleiral bilateral. Que, en términos generales sostiene que es una persona joven que desde el mes de febrero de 2022 ha visto deteriorada considerablemente su estado de salud, a la espera de operación de instalación de TIPS desde esa fecha, haciendo imposible esta espera, en atención al grave estado de salud que padece. Señala que ha asistido en reiteradas oportunidades al Hospital de Puerto Montt ya que nuevamente ha sentido un fuerte dolor abdominal, sin obtener respuesta concreta respecto a la Operación de Instalación de TIPS. Que esto ha ido afectando considerablemente su calidad de vida y salud ya que cada vez esta se ha ido acrecentando y los dolores se vuelven más repetitivos en el transcurso del tiempo. Estos
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Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece DIEGO NICOLÁS GALDAMES HUENCHUGUALA, cédula nacional de identidad número 21.015.236-9, chileno, soltero, domiciliado en calle Antonio Martínez número 1424, Artesanos de Alerce I, Alerce de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT, RUN
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